Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de Contratos.
Para la existencia del Contrato se requiere:
I.- Consentimiento
II.- Objeto que pueda ser materia del Contrato.
El Contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
II.- Por vicios del consentimiento
III.- Por que su objeto, o su motivo o fin sea ilícito,
IV.- Por que el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.
Los Contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, nó solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la Ley.
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la Ley.
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la Ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
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