PRIMERO. Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la
República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número
progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I. Área
geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de
Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y
Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el
municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de
Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del
Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de
Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de
Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios
de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás
de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios
de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca,
Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías
Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco,
Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río
Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz,
Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los
municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El
Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier,
Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San
Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los
municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas,
Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del
Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
II. Área
geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de
Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco,
Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua
excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del
Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado
de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque,
Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de
Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de
Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los
municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe,
Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García;
los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora,
Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos,
Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori
Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San
Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures,
Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios
de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave,
Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos,
San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas;
y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto
Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del
Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica
de Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1o.
de enero de 2014 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio
anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as)
trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se
señalan a continuación:
|
Pesos
|
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
|
$ 67.29
$ 63.77
|
TERCERO. De la Lista de profesiones, oficios y trabajos
especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se actualiza la
definición de las siguientes ocupaciones: Oficial de Albañilería; Reportero(a) en prensa diaria impresa; Reportero(a)
gráfico(a) en prensa diaria impresa; y Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina en los
términos del resolutivo siguiente, sin modificar su diferencia salarial con
respecto al salario mínimo general. Se separa de la definición de Oficial de
Albañilería, las actividades que corresponden al Carpintero(a) de obra negra
para constituir con ellas la definición de esta ocupación en 2014, en los
términos del Cuarto Resolutivo. El salario mínimo que tendrá, será el mismo que
se resuelve para la ocupación de la que proviene. Se mantienen sin cambio las
denominaciones, descripciones y diferencias salariales, con respecto al salario
mínimo general, del Oficial carpintero(a) en fabricación y reparación de
muebles; Oficial colocador(a) de mosaicos y azulejos; Oficial cortador(a) en
talleres y fábricas de manufactura de calzado; Chofer de camión de carga en
general; Chofer de camioneta de carga en general; Oficial ebanista en
fabricación y reparación de muebles; Oficial electricista instalador(a) y
reparador(a) de instalaciones eléctricas; Oficial electricista reparador(a) de
motores y/o generadores en talleres de servicio; Oficial hojalatero(a) en la
reparación de automóviles y camiones; Lubricador(a) de automóviles, camiones y
otros vehículos de motor; Oficial operador(a) de máquinas para madera en
general; Oficial montador(a) en talleres y fábricas de calzado; Oficial
pintor(a) de automóviles y camiones; Oficial pintor(a) de casas, edificios y
construcciones en general; Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías
y establecimientos similares; Oficial plomero(a) en instalaciones sanitarias;
Oficial reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar y Repostero(a) o
pastelero(a). Se suprimen de la Lista de profesiones, oficios y trabajos
especiales, para el año 2014 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de
Oficial cajista de imprenta; Auxiliar práctico(a) de enfermería; Oficial joyero(a)-platero(a);
Oficial joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio; Oficial linotipista;
Maestro(a) en escuelas primarias particulares; Perforista con pistola de aire;
Operador(a) de prensa offset multicolor y Oficial Prensista. Las demás
ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales
que estuvieron vigentes en el 2013, se mantienen con su denominación,
descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general
SALARIOS
MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE
ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2014
Pesos
diarios
|
|
Áreas Geográficas
|
|
OFICIO
No.
|
PROFESIONES,
OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
|
A
|
B
|
1
|
Albañilería, oficial de
|
98.05
|
92.95
|
2
|
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de
mostrador en
|
85.33
|
80.95
|
3
|
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
|
103.30
|
97.74
|
4
|
Cajero(a) de máquina registradora
|
86.99
|
82.70
|
5
|
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
|
89.01
|
84.35
|
6
|
Carpintero(a) de obra negra
|
98.05
|
92.95
|
7
|
Carpintero(a) en fabricación y reparación de
muebles, oficial
|
96.25
|
91.09
|
8
|
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y
demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
|
99.48
|
94.20
|
9
|
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
|
90.00
|
85.49
|
10
|
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
|
95.84
|
90.86
|
|
|
|
|
11
|
Construcción de edificios y casas habitación,
yesero(a) en
|
90.73
|
86.02
|
12
|
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura
de calzado, oficial
|
88.06
|
83.62
|
13
|
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o
fábricas
|
86.84
|
82.48
|
14
|
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a
domicilio
|
89.43
|
84.71
|
15
|
Chofer acomodador(a) de automóviles en
estacionamientos
|
91.42
|
86.52
|
16
|
Chofer de camión de carga en general
|
100.35
|
95.20
|
17
|
Chofer de camioneta de carga en general
|
97.18
|
91.94
|
18
|
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
|
93.01
|
88.26
|
19
|
Draga, operador(a) de
|
104.37
|
98.83
|
20
|
Ebanista en fabricación y reparación de muebles,
oficial
|
97.82
|
92.61
|
|
|
|
|
21
|
Electricista instalador(a) y reparador(a) de
instalaciones eléctricas, oficial
|
95.84
|
90.86
|
22
|
Electricista en la reparación de automóviles y
camiones, oficial
|
96.90
|
91.66
|
23
|
Electricista reparador(a) de motores y/o
generadores en talleres de servicio, oficial
|
93.01
|
88.26
|
24
|
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en
tiendas de autoservicio
|
85.05
|
80.23
|
25
|
Encargado(a) de bodega y/o almacén
|
88.50
|
83.90
|
26
|
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de
mostrador en
|
90.50
|
85.66
|
27
|
Fogonero(a) de calderas de vapor
|
93.74
|
88.69
|
28
|
Gasolinero(a), oficial
|
86.84
|
82.48
|
29
|
Herrería, oficial de
|
94.46
|
89.41
|
30
|
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y
camiones, oficial
|
96.25
|
91.09
|
|
|
|
|
31
|
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros
vehículos de motor
|
87.63
|
82.87
|
32
|
Manejador(a) en granja avícola
|
83.97
|
79.71
|
33
|
Maquinaria agrícola, operador(a) de
|
98.61
|
93.62
|
34
|
Máquinas para madera en general, oficial
operador(a) de
|
93.74
|
88.69
|
35
|
Mecánico(a) en reparación de automóviles y
camiones, oficial
|
101.67
|
96.60
|
36
|
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado,
oficial
|
88.06
|
83.62
|
37
|
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
|
91.42
|
86.52
|
38
|
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
|
94.46
|
89.41
|
39
|
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en
general, oficial
|
93.74
|
88.69
|
40
|
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías
y establecimientos similares
|
86.99
|
82.70
|
41
|
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
|
93.94
|
89.06
|
42
|
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos
y electrónicos, oficial
|
97.82
|
92.61
|
43
|
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros
establecimientos de hospedaje
|
85.05
|
80.23
|
44
|
Refaccionarias de automóviles y camiones,
dependiente(a) de mostrador en
|
88.50
|
83.90
|
45
|
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar,
oficial
|
92.60
|
87.68
|
46
|
Reportero(a) en prensa diaria impresa
|
201.58
|
190.77
|
47
|
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
|
201.58
|
190.77
|
48
|
Repostero(a) o pastelero(a)
|
98.05
|
92.95
|
49
|
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
|
98.61
|
93.62
|
50
|
Secretario(a) auxiliar
|
101.47
|
96.18
|
|
|
|
|
51
|
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
|
96.90
|
91.66
|
52
|
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
|
91.42
|
86.52
|
53
|
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
|
93.01
|
88.26
|
54
|
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
|
93.01
|
88.26
|
55
|
Trabajo social, técnico(a) en
|
110.91
|
105.05
|
56
|
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
|
85.05
|
80.23
|
57
|
Velador(a)
|
86.84
|
82.48
|
58
|
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
|
89.43
|
84.71
|
59
|
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado,
oficial
|
88.06
|
83.62
|
|
|
|
|