jueves, 26 de diciembre de 2013

Salarios Mínimos 2014

PRIMERO. Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I.        Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.       Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2014 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan  a continuación:

 Pesos
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
$ 67.29
$ 63.77
TERCERO. De la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se actualiza la definición de las siguientes ocupaciones: Oficial de Albañilería; Reportero(a) en prensa diaria impresa; Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa; y Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina en los términos del resolutivo siguiente, sin modificar su diferencia salarial con respecto al salario mínimo general. Se separa de la definición de Oficial de Albañilería, las actividades que corresponden al Carpintero(a) de obra negra para constituir con ellas la definición de esta ocupación en 2014, en los términos del Cuarto Resolutivo. El salario mínimo que tendrá, será el mismo que se resuelve para la ocupación de la que proviene. Se mantienen sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales, con respecto al salario mínimo general, del Oficial carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles; Oficial colocador(a) de mosaicos y azulejos; Oficial cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado; Chofer de camión de carga en general; Chofer de camioneta de carga en general; Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles; Oficial electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas; Oficial electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio; Oficial hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones; Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor; Oficial operador(a) de máquinas para madera en general; Oficial montador(a) en talleres y fábricas de calzado; Oficial pintor(a) de automóviles y camiones; Oficial pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general; Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares; Oficial plomero(a) en instalaciones sanitarias; Oficial reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar y Repostero(a) o pastelero(a). Se suprimen de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2014 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Oficial cajista de imprenta; Auxiliar práctico(a) de enfermería; Oficial joyero(a)-platero(a); Oficial joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio; Oficial linotipista; Maestro(a) en escuelas primarias particulares; Perforista con pistola de aire; Operador(a) de prensa offset multicolor y Oficial Prensista. Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2013, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2014
Pesos diarios


Áreas Geográficas
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
1
Albañilería, oficial de
98.05
92.95
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
85.33
80.95
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
103.30
97.74
4
Cajero(a) de máquina registradora
86.99
82.70
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
89.01
84.35
6
Carpintero(a) de obra negra
98.05
92.95
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
96.25
91.09
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
99.48
94.20
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
90.00
85.49
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
95.84
90.86




11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
90.73
86.02
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
88.06
83.62
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
86.84
82.48
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
89.43
84.71
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
91.42
86.52
16
Chofer de camión de carga en general
100.35
95.20
17
Chofer de camioneta de carga en general
97.18
91.94
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
93.01
88.26
19
Draga, operador(a) de
104.37
98.83
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
97.82
92.61




21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
95.84
90.86
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
96.90
91.66
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
93.01
88.26
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
85.05
80.23
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
88.50
83.90
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
90.50
85.66
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
93.74
88.69
28
Gasolinero(a), oficial
86.84
82.48
29
Herrería, oficial de
94.46
89.41
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
96.25
91.09




31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
87.63
82.87
32
Manejador(a) en granja avícola
83.97
79.71
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
98.61
93.62
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
93.74
88.69
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
101.67
96.60

36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
88.06
83.62
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
91.42
86.52
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
94.46
89.41
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
93.74
88.69
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
86.99
82.70
41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
93.94
89.06
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
97.82
92.61
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
85.05
80.23
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
88.50
83.90
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
92.60
87.68
46
Reportero(a) en prensa diaria impresa
201.58
190.77
47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
201.58
190.77
48
Repostero(a) o pastelero(a)
98.05
92.95
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
98.61
93.62
50
Secretario(a) auxiliar
101.47
96.18




51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
96.90
91.66
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
91.42
86.52
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
93.01
88.26
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
93.01
88.26
55
Trabajo social, técnico(a) en
110.91
105.05
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
85.05
80.23
57
Velador(a)
86.84
82.48
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
89.43
84.71
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
88.06
83.62




domingo, 22 de diciembre de 2013

Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales Primera Parte

Almacenamiento de CFDI 

Para los efectos de los artículos 28, fracción I primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF los contribuyentes que emitan y reciban CFDI deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML
CFF 28, 30

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Para los efectos del artículo 29 fracción IV del CFF , los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la pagina de internet del SAT.
CFF 29    

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

Para los efectos del artículo 29-A Fracción IV segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave en el RFC genérico XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalara la Clave en el RFC genérico XEXX010101000
CFF 29-A    

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros 

Para los efectos del artículo 29-A fracción IV , segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

I.- Nombre del turista extranjero

II.- País de Origen del turista extranjero

III.- Número de pasaporte

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y desitno
CFF 29, 29-A LIVA 31

Concepto de Unidad de Medida a utilizar en los CFDI 

Para los efectos del artículo 29-A Fracción V primer párrafo del CFF los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
CFF 29-A

Integración de la clave vehicular   

Para los efectos del Artículo 29-A fracción V segundo párrafo inciso e del CFF la clave vehicular se integrará de izquierda a derecha por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I.- El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0  Automóviles

1  Camionetas

2  Camiones

3  Vehículos importados de la región fronteriza

4  Vehículos importados de la Unión Europea por personas fisicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados

5  Vehículos importados del mercado común del Sur personas fisicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados

II.- Los caracteres númericos segundo y tercero serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos dela Regla II.10.4 o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camines nuevos.

Tratándose de vehículos importados los caracteres númericos segundo y tercero serán los que  correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97  Mercado Sur Común 

99  Unión Europea

III.- Los caracteres númericos o alfabéticos cuarto o quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de política de ingresos en los términos de la regla II.10.5... según se trate.

IV. Los caracteres númericos o alfabéticos sexto o séptimo serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

Tratándose de vehículos eléctricos no se integrarán clave vehícular

CFF 29-A 29-B RMF 2013 I.2.7.1.11....II.10.4  II.10.5

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación 

Para los efectos del artículo 29-A fracción VIII del CFF los contribuyentes que importen o exporten mercancias por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las Reglas de Caracter General en materia de Comercio Exterior par 2013 quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada.
CFF 29-A LA 84 RCGMCE 2013 3.7.28


Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
  
   

domingo, 15 de diciembre de 2013

Requisitos que debe reunir las Deducciones para 2014

En su Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los requisitos para poder deducir las erogaciones para las Personas Morales y son:

1.- Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente 

2.- Deducción de Inversiones cuando lo permita la Ley en los términos dela Sección II 

3.- Estar amparadas con un comprobante fiscal y cuyos pagos excedan de 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito y/o débito propiedad del contribuyente, en el caso de gasolina aunque no exceda de 2,0000.00 tiene la obligación de pagarlo electrónicamente.
Los pagos que se realicen con cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario" 

4.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez

5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo terceros o en su caso se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capitulo I del Titulo IV de esta Ley se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del Impuesto Local por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente conste en comprobantes fiscales emitidos en los términos del Código Fiscal de la Federación y se cumplan con las obligaciones con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 fracciones I, II, III y V de la presente Ley así como el pago del subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello.

6.- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se haga a contribuyentes que causen el IVA dicho impuesto se trasladen en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente,

7.- Que cuando se trate gastos de previsión social las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgado a los trabajadores serán deducibles siempre que se entregan se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Sat.

8.- Que el Costo de adquisición declarado o de los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los del mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente

9.- Que en el caso de adquisición de mercancías de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación, Se considera como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

estoy a sus ordenes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx    

             

En Que Momento se Considera Ingresos para las Personas Morales para el ISR

En su Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera que los ingresos se obtienen en los siguientes casos:

- Enajenación de Bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

1.- Se expide el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
2.- Se envié o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
3.- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación pactada aún cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica  que obtengan los organismos descentralizados, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes cuando se cobren el total o parcialmente las contraprestaciones o cuando éstas sean exigibles a favor de quien    efectúe dicho otorgamiento o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o contraprestación pactada lo que suceda primero.

Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.xom.mx

jueves, 12 de diciembre de 2013

Obligación de llevar Contabilidad

En el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación menciona que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad estarán a lo siguiente.

1.- La contabilidad, para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios, y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, en el Reglamento de este código.

2.- Los Registros y Asientos Contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código

3.- Los registros y asientos contables se llevarán en medios electrónicos. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente

4.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con reglas de carácter general que se emita para tal efecto.

para cualquier duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx        

martes, 10 de diciembre de 2013

Buzón Tributario

Las nuevas reformas del Código Fiscal de la Federación en su artículo 17 K menciona que todas las personas físicas y morales tendrán asignados un buzón tributario consistente en un sistema de comunicación electrónico ubigado en la pagina del SAT através del cual:

1.- La autoridad Fiscal realizará las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general . La autoridad enviará por única ocasión mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste 

Cualquier duda o aclaración quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx