martes, 17 de febrero de 2026

NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN 2026

 Para 2026, los requisitos de los comprobantes fiscales (CFDI) se han endurecido para combatir operaciones simuladas, basándose principalmente en reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.

A continuación, el fundamento legal de los cambios clave:

1. Obligación de Amparar Operaciones "Reales y Existentes"

A partir de este ejercicio, se introduce un requisito sustancial: el comprobante debe amparar actos jurídicos verdaderos.

Fundamento: Reforma al Artículo 29, primer párrafo del CFF.

Implicación: La autoridad ahora tiene facultad expresa para cuestionar la validez de un CFDI si considera que la operación no ocurrió físicamente, lo que obliga al contribuyente a conservar pruebas de "materialidad" (bitácoras, fotos, entregables) adicionales al XML.

2. Simplificación: Eliminación de la Constancia de Situación Fiscal

Para facilitar la emisión, se prohíbe exigir la constancia física si el receptor proporciona sus datos verbalmente o por escrito.

Fundamento: Regla 2.7.1.24. de la RMF 2026.

Requisitos obligatorios (Art. 29-A CFF): Solo RFC, nombre/razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.

3. Restricciones en Cancelaciones

Se limita la facilidad de cancelar facturas sin la aprobación del receptor.

Fundamento: Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026.

Cambio 2026: No se podrán cancelar sin aceptación aquellos comprobantes que tengan asociado un Complemento para Recepción de Pagos, reforzando la trazabilidad de los flujos de efectivo.

4. Fiscalización de Plataformas Digitales en Tiempo Real

Las plataformas deben permitir el acceso directo del SAT a sus registros para verificar retenciones e ingresos al momento.

Fundamento: Artículos 18-D y 18-J de la Ley del IVA y reglas del Capítulo 12 de la RMF 2026.

Entrada en vigor: Obligatoriedad plena de conectividad en tiempo real a partir del 1 de abril de 2026.

5. Sanciones Penales y Administrativas

Se eleva la gravedad de emitir o utilizar comprobantes falsos.

Fundamento: Artículo 113 Bis del CFF.

Sanción: De 2 a 9 años de prisión por expedir o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes. Además, las multas administrativas por CFDI con errores pueden alcanzar los $112,650 MXN según la actualización de montos en el Anexo 5 de la RMF.

Puedes consultar el texto íntegro en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 - SAT publicada en El DOF.


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