jueves, 17 de septiembre de 2026

CONTROL INTERNO EN LA CONTADURIA EN LA INICIATIVA PRIVADA

En el Sector Privado, el Control Interno tiene el proposito fundamental de la eficiencia operativa, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento normativo. El objetivo central es proteger el patrimonio de los dueños o accionistas y maximizar el valor del negocio.

Componentes según COSO (el marco estándar en el sector privado):

1. Ambiente de Control: La "tonalidad en la cúspide" (tone at the top). Si los dueños y directivos fomentan la ética , el resto de la organización la sigue. En empresas familiares, un reto común es que el propietario quiere saltarse sus propios controles.

2. Evaluación de riesgos: Identificar riesgos financieros, operativos y de cumplimiento (fiscal, laboral, regulatorio) que amenacen los objetivos del negocio.

3. Actividades de Control:

- Separación de funciones entre quien autoriza, quien ejecuta y quien registra.

- Controles sobre el ciclo de ingresos (facturación, cuentas por cobrar) y egresos (compras, cuentas por pagar).

- Conciliaciones Bancarias y de Auxiliares periódicas.

- Controles de Acceso a sistemas y al almacén.

4. Información y Comunicación:  Sistemas de cómputo confiables y canales de denuncia confidenciales.

5. Monitoreo: Auditoria Interna o revisiones de la propia administración.

Como Director Financiero o Contador General:

- Diseñar e implementar el sistema de control interno acorde al tamaño de la empresa

- Documentar políticas y procedimientos (manuales de funcionamiento, políticas de autorización).

- Asegurar el cumplimiento fiscal y la correcta aplicación de las NIIF.

Como Auditor Independiente (en despacho):

- Evaluar el control interno para decidir que tanto puede confiar en los registros.

- Si encuentra deficiencias significativas o debilidades materiales en el control, debe reportarlas a la administración y en su caso a quienes tienen la responsabilidad de gobierno corporativo.

- Según las normas de auditoria (ISA 315, NIA 315) la evaluación del riesgo de control es un paso obligatorio de toda auditoría de estados financieros.

Cualquier comentario estamos a sus ordenes en whattsap 5530484321 o en el correo alex@contadorespublicosyasociados.com 


viernes, 4 de septiembre de 2026

CAMBIOS EN LA JORNADA LABORAL

 

En el Diario Oficial del 1 de Mayo de 2026 se presenta nuevos cambios en la reducción de la Jornada Laboral para los empleadores en México a partir del 1 de Enero de 2027. La reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal.

 

La reforma constitucional y secundaria publicada recientemente establece una reducción progresiva a la jornada laboral máxima, que pasará de 48 a 40 horas semanales en un periodo de transición de cuatro años. La implementación será la siguiente:

 

Año

Jornada Laboral

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

 

La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo se alcanzará de manera gradual a partir del 1 de enero del año correspondiente conforme a lo siguiente:

 

Año

Horas Extras

2026

9

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Aspectos clave a considerar:

 

-       Registro electrónico de jornada: Se establece como obligación patronal el control electrónico del tiempo de trabajo, el cual podrá ser elemento de prueba en controversias laborales.

 

-       Horas Extraordinarias: Los limites y condiciones de las horas extras se ajustará progresivamente conforme avance la reducción de la jornada.

 

-       Distribución Flexible: Las partes podrán acordar la distribución de las horas de trabajo, siempre respetando los topes semanales correspondientes.


Estamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en whattsap 5530-4843-21

  

miércoles, 2 de septiembre de 2026

DELITOS FISCALES EN MEXICO

 En México los Delitos Fiscales están regulados principalmente en el Código Fiscal de la Federación, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 92 a 115 Bis. Se trata de conductas ilicitas que atenta contra el fisco federal, es decir, contra la correcta recaudación de contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

 1. Contrabando:

Previsto en los artículos 102 a 107 del CFF. Consistente en introducir o extraer mercancias del territorio nacional sin cumplir los requisitos legales, eludiendo el pago de impuestos aduaneros o las regulaciones no arancelarias. Tambien se considera contrabando poseer o transportar mercancia extranjera sin documentación que acredite su legal estancia en el país.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo del tipo de mercancia y las circunstancias (por ejemplo armas, drogas, mercancia con valor elevado).


2. Defraudación Fiscal:

Articulo 108 del CFF. Comete este delito quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pagó de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Ejemplo.- presentar declaraciones con datos falsos para pagar menos impuestos.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, según el monto defraudado. Si el monto es elevado (superior a ciertos umbrales), la pena se agrava.


3. Defraudación Fiscal Equiparada:

Articulo 109 del CFF. Se equipara a la defraudación fiscal una serie de conductas entre las que destacan.

- Manifestar datos falsos en declaraciones o avisos.

- Omitir presentar declaraciones por más de 12 meses.

- Simular operaciones o actos juridicos para obtener beneficios fiscales

- Usar documentos falsos o alterados para acreditar deducciones o créditos fiscales 

- No enterar cantidades retenidas o recaudadas (por ejemplo IVA o ISR Retenido)

Las penas son las mismas que para la defraudación fiscal simple.


4. Encubrimiento en Delitos Fiscales:

Articulo 96 del CFF. Sanciona a quien, después de que se ha cometido un delito fiscal, oculta bienes, dinero o mercancías con el fin de evitar que la autoridad haga efectivo un crédito fiscal o asegure los bienes relacionados con el delito.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision


5. Uso de Comprobantes fiscales falsos (factureras)

Artículo 113 Bis del CFF. Sanciona a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas así como a quien utilice dichos comprobantes para deducir gastos ficticios o acreditar impuestos.

Pena.- De 2 a 9 años de prisión además de sanciones económicas.


6.  Contabilidad paralela o alteración de registros contables:

Artículos 97, 98 y 99 del CFF. Se castiga a quien;

- LLeve doble contabilidad o registros contables con datos falsos.

- Oculte, destruya o modifique total o parcialmente los sistemas o registros contables fiscales o sociales.

- Proporcione informes falsos a la autoridad fiscal.

- Expida o use documentos falsos para simular operaciones.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision dependiendo de la conducta.


7. Alteración o destrucción de sistemas o equipos fiscales.

Artículos 112 y 113 del CFF. Sanciona a quien altere, destruya o inutilice sistemas, programas de cómputo, equipos electrónicos o maquinas registradoras que sirvan para el control fiscal, con la finalidad de evadir el pago de contribuciones.

Pena.- Preisión de 3 meses a 6 años más multa.


8. Asesoría, patrocinio o colaboración para defraudar:

Artículo 111 del CFF. Se castiga a los asesores fiscales, contadores, abogados o cualquier persona que, a sabiendas, colabore en la planeación, ejecución u ocultamiento de un delito fiscal. (Por ejemplo, diseñar esquemas agresivos de evasión o ayudar a falsificar documentos).

La pena es la misma que corresponde al delito fiscal en el que se colobaró.


9. Simulación de actos jurídicos:

Artículo 109 fracción IV del CFF. y a la legislación penal general. Consistente en crear actos juridicos aparentes (contratos, donaciones, compraventas ficticias) para obtener un beneficio fiscal indebido, como deducciones falsas o pérdidas inexistentes.


Querella del SAT: La mayoria de los delitos fiscales requieren querella o denuncia del SAT para proceder penalmente excepto el contrabando, que puede perseguirse de oficio.

Responsables: Pueden ser tanto personas físicas como representantes legales de personas morales (empresas). La responsabilidad penal suele ser personal.

Penas Accesorias: Además de la prisión, se impone multas equivalentes a un porcentaje del monto defraudado o del valor omitido.

Presunción de defraudación: El CFF establece casos en los que se presume la defraudación fiscal, como la omisión de presentar declaraciones por más de un año, el no llevar contabilidad o llevarla oculta etc.


Si necesita información más detallada sobre un delito fiscal especifico quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321

martes, 1 de septiembre de 2026

DIFERENCIA CONTABILIDAD Y FINANZAS

 La diferencia fundamental es que la Contabilidad se enfoca en el registro y reporte de lo que ya ocurrió, mientras que las Finanzas se centran en la planificación y gestión del futuro.

Aspecto                                Contabilidad                                      Finanzas

Enfoque Temporal                Pasado y Presente (que paso?)          Futuro (que podra pasar)

Actividad Principal               Registrar, Clasificar y Reportar        Planificar, Invertir, gestionar riesgos

Pregunta clave                       ¿Cuanto ganamos o perdimos?         ¿Como maximizamos el valor?

Herramientas                          Estados Financieros                          Analisis, flujos, valoración

Objetivo                                  Precisión y Cumplimiento                Rentabilidad, Crecimiento y  

                                                                                                           optimización


En resumen la contabilidad es como el historial médico de una empresa y las finanzas son el plan de tratamiento. Ambas se complementan pero tienen própositos distintos.

Cualquier duda o comentario estamos a sus ordenes em alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321


viernes, 28 de agosto de 2026

SERVICIOS DE CONSULTORIA EN UN DESPACHO CONTABLES

 Un despacho contable ofrece diversos tipos de Consultoria orientados a la salud financiera, fiscal y operativa de empresas e individuos. Las principales son:

1. Consultoría fiscal y tributaria:

- Planeación Fiscal estratégica para optimizar la carga tributaria legalmente.

- Asesoría en cumplimiento de obligaciones fiscales

- Representación ante autoridades fiscales

- Análisis de tratados para evitar la doble tributación.

- Consultoría en reestructuras corporativas con impacto fiscal.


2. Consultoria Financiera:

- Análisis de Estados Financieros y diagnóstico de la situación económica

- Elaboración de Presupuestos y Proyecciones Financieras.

- Evaluación de viabilidad de proyectos de inversión

- Asesoría en obtención de financiamiento y gestión de flujo de efectivo

- Valuación de Empresas


3.  Consultoría Contable y de Cumplimiento normativo:

- Implementación o mejora de sistemas de contabilidad

- Aplicación de Normas de Información Financiera (NIF, NIIF/IFRS, US GAAP).

- Reconciliaciones bancarias y Conciliaciones fiscales.

- Asesoría en la preparación de estados financieros bajo diferentes estándares.

- Consultoría en Controles Internos.


4. Consultoría Empresarial y de Negocios:

- Constitución y disolución de sociedades

- Asesoría en fusiones, adquisiciones y escisiones.

- Restructuración Organizacional

- Diagnóstico de procesos administrativos y operativos.

- Planeación Estratégica y de Crecimiento.


5. Consultoria en nómina y recursos humanos.

- Cálculo y Administración de Nómina.

- Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

- Asesoría en contratación y relaciones laborales.


6. Consultoría Especializada:

- Auditoría Interna y revisión de procesos.

- Forense contable e investigación de fraudes

- Consultoría en sistemas ERP y automatización contable.

- Asesoría a empresas en etapa de startup o internacionalización.


En resumen un despacho contable no solo "lleva los números" sino que actúa como asesor estratégico para que sus clientes tomen decisiones informadas, cumplan con la Ley y mejoren con sus procesos.


Quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whatsapp 55 3048 4321

jueves, 27 de agosto de 2026

CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA ASESORIA FISCAL EN LA EMPRESA

 La asesoría Fiscal es un función estratégica para cualquier empresa, independientemente de su tamaño. Su importancia radica en varios pilares fundamentales:

1. Cumplimiento Legal y Evitación de Sanciones:

- Garantiza que la Empresa cumpla con todas las obligaciones tributarias.

- Evita multas, recargos, embargos e incluso responsabilidad penal por evasión u omisión.


2. Optimización de la Carga Fiscal:

- Identifica deducciones, excensiones, créditos fiscales y regimenes preferenciales aplicables.

- Permite una planificación fiscal proactiva que reduce legalmente los impuestos a pagar, mejorando la rentabilidad.


3. Toma de Decisiones estratégicas:

- Proporciona información financiera y fiscal clave para decisiones de inversión expansión, fusiones o reestructuraciones.

- Ayuda a evaluar el impacto fiscal de cada operación antes de ejecutarla.


4. Prevención de Riesgos y auditorías:

- Mantiene la Contabilidad y documentación en orden, reduciendo la probabilidad de auditorias desfavorables.

- En caso de auditoria, una asesoria sólida permite defender la posición de la empresa ante las autoridades.


5. Ahorro de Tiempo y Recursos

- Libera a los Directivos para enfocarse en el negocio principal, delegando la complejidad tributaria a especialistas.

- Reduce costos operativos asociados a errores fiscales o procesos ineficientes.


6. Adaptación a cambios normativos:

- Las Leyes fiscales cambian constantemente. Un asesor fiscal actualizado asegura que la empresa se adapte sin contratiempos.


7. Credibilidad ante terceros:

- Inversores, bancos y socios comerciales valoran una empresa con finanzas transparentes y cumplimiento fiscal sólido


Cualquier duda o comentario estamos a sus ordenes em alvadidemexico@gmail.com o en whatsapp 5530484321 

miércoles, 26 de agosto de 2026

Actividad Vulnerable Prestación de Servicios Profesionales

 Se consideran Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

Prestación de Servicios Profesionales, de manera independiente sin que medie relación laboral con el cliente, respecto de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

e) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de de recursos para la Constitución operación y administración de sociedades mercantiles.

f) La Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Se entiende que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios. 

Por lo que refiere al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se consideran valores a los metales amonedados, así como a los títulos de crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores. 

Respecto al inciso c) de la fracción XI del artículo 17 de la ley, se consideran valores aquellos definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores. 

También se considerará que realizan la Actividad Vulnerable antes descrita, quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica. 

Quienes realicen esta Actividad Vulnerable, tienen obligaciones conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General, entre ellas:

lunes, 24 de agosto de 2026

GUIA ESCENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE TUS ACTIVIDADES VULNERABLES


Ley Anti Lavado de Dinero

 ¡Hola¡ Sé lo importante que es para tu negocio mantener todo en regla y evitar complicaciones innecesarias con la nórmatividad vigente.

Por eso, he preparado un documento práctico de 11 páginas que resume los puntos criticos que deben cumplir tus "Actividades Vulnerables". Es una guía directa sin rodeos, diseñada para que sepas exactamente qué hacer.

¿Qué incluye esta guía?

- Los pilares fundamentales para estar al dia 

- Checllist de cumplimiento básico

Detalles de la Oferta:

Inversión: 100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.)

Entrega: Te lo enviamos de forma inmediata en formato PDF directamente a tu correo electrónico o vía WhatsApp, para que lo tengas a la mano siempre que lo necesites.

¡Te gustaría obtener tu copia? quedo a tus ordenes en el whatsApp 5530484321 te mando la información bancaria me mandas el comprobante y te envio inmediatamente el documento


lunes, 17 de agosto de 2026

Contadores Públicos y Asociados

 Somos un Despacho Contable, Administrativo y Fiscal que Transformamos el Caos Administrativo en Claridad Financiera. No solo presentamos impuestos; diseñamos la estrategia contable que te permite tomar decisiones inteligentes para gacer crecer tu negocio sin preocupaciones.

Contacto: solo Whattsap 5530484321


miércoles, 18 de febrero de 2026

Facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026.

 El dia 17 de Febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se publico las Facilidades Administrativas para los Contribuyentes de los siguientes sectores:

Título 1.       Sector Primario.
Título 2.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3.       Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.


Cualquier duda estamos a sus ordenes en mail: alex@contadorespublicosyasociados.com Whattssap 

martes, 17 de febrero de 2026

Nuevas facultades del sat en materia del rfc con fundamento legal

 Para 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ampliado sus facultades de fiscalización y control sobre el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), enfocándose en la detección de empresas fachada y la validación de identidad.

Aquí tienes el desglose de las facultades con su respectivo sustento legal:

1. Facultad de Negar la Inscripción a Personas Morales

El SAT puede rechazar la solicitud de inscripción de una nueva empresa si detecta que sus socios, accionistas o representantes legales tienen una situación fiscal irregular en otras sociedades.

Fundamento: Artículo 27, apartado B, fracción XIV del CFF.

Alcance: Si el representante o algún socio está vinculado a una empresa listada como "facturera" (EFO) o tiene créditos fiscales firmes sin corregir, la autoridad negará el RFC.

2. Verificación Documental con Fedatarios Públicos

La autoridad ahora puede exigir a los notarios y corredores públicos que confirmen la autenticidad de los documentos utilizados en trámites ante el RFC.

Fundamento: Reformas al CFF para 2026

Objetivo: Garantizar la certeza jurídica de las actas constitutivas y poderes notariales presentados para evitar registros de "empresas fantasma".

3. Uso de Herramientas Tecnológicas en Visitas de Domicilio

Para verificar que el domicilio fiscal sea real y cuente con la infraestructura necesaria, el SAT podrá documentar sus visitas con material audiovisual.

Fundamento: Artículo 42-A del CFF y el Plan Maestro de Fiscalización 2026.

Detalle: Los visitadores están facultados para capturar fotos y videos que sirvan como evidencia de que el contribuyente efectivamente opera en el lugar registrado.

4. Suspensión Inmediata del Certificado de Sello Digital (CSD)

Si la autoridad detecta durante sus facultades de comprobación que los datos del RFC son falsos o el contribuyente no es localizado, puede inhabilitar la facturación de forma inmediata.

Fundamento: Artículo 17-H Bis del CFF.

Efecto: El contribuyente tiene un plazo máximo de 24 días hábiles para desvirtuar la irregularidad antes de que la suspensión sea definitiva.

5. Validación de Identidad para e.firma

El SAT se consolida como la autoridad única facultada para validar la identidad biométrica y documental de los contribuyentes en la creación de firmas electrónicas.

Fundamento: Modificaciones procedimentales del CFF 2026.

Cambio: Refuerza los protocolos de enrolamiento para asegurar que la llave pública de la e.firma corresponda fehacientemente al titular registrado.

Para detalles operativos específicos, puedes consultar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 - SAT.

Cualquier duda quedo a tus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o rn Whattssap 5530-4843-21 o en https://contadorespublicosalvarezyalvarez.com/alvarez-y-alvarez-contadores-p-blicos

NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN 2026

 Para 2026, los requisitos de los comprobantes fiscales (CFDI) se han endurecido para combatir operaciones simuladas, basándose principalmente en reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.

A continuación, el fundamento legal de los cambios clave:

1. Obligación de Amparar Operaciones "Reales y Existentes"

A partir de este ejercicio, se introduce un requisito sustancial: el comprobante debe amparar actos jurídicos verdaderos.

Fundamento: Reforma al Artículo 29, primer párrafo del CFF.

Implicación: La autoridad ahora tiene facultad expresa para cuestionar la validez de un CFDI si considera que la operación no ocurrió físicamente, lo que obliga al contribuyente a conservar pruebas de "materialidad" (bitácoras, fotos, entregables) adicionales al XML.

2. Simplificación: Eliminación de la Constancia de Situación Fiscal

Para facilitar la emisión, se prohíbe exigir la constancia física si el receptor proporciona sus datos verbalmente o por escrito.

Fundamento: Regla 2.7.1.24. de la RMF 2026.

Requisitos obligatorios (Art. 29-A CFF): Solo RFC, nombre/razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.

3. Restricciones en Cancelaciones

Se limita la facilidad de cancelar facturas sin la aprobación del receptor.

Fundamento: Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026.

Cambio 2026: No se podrán cancelar sin aceptación aquellos comprobantes que tengan asociado un Complemento para Recepción de Pagos, reforzando la trazabilidad de los flujos de efectivo.

4. Fiscalización de Plataformas Digitales en Tiempo Real

Las plataformas deben permitir el acceso directo del SAT a sus registros para verificar retenciones e ingresos al momento.

Fundamento: Artículos 18-D y 18-J de la Ley del IVA y reglas del Capítulo 12 de la RMF 2026.

Entrada en vigor: Obligatoriedad plena de conectividad en tiempo real a partir del 1 de abril de 2026.

5. Sanciones Penales y Administrativas

Se eleva la gravedad de emitir o utilizar comprobantes falsos.

Fundamento: Artículo 113 Bis del CFF.

Sanción: De 2 a 9 años de prisión por expedir o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes. Además, las multas administrativas por CFDI con errores pueden alcanzar los $112,650 MXN según la actualización de montos en el Anexo 5 de la RMF.

Puedes consultar el texto íntegro en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 - SAT publicada en El DOF.


Quedo a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com.mx o en whattsap 5530484321 

https://contadorespublicosalvarezyalvarez.com/alvarez-y-alvarez-contadores-p-blicos 

sábado, 20 de septiembre de 2025

CATALOGO DE REGIMENES FISCALES

 

601.- Régimen General de Ley para Personas Morales

603.- Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos

605.- Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

606.- Régimen de Arrendamiento

607.- Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

608.- Régimen de Otros Ingresos

610.- Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

611.- Régimen de Ingresos por Dividendos (Socios y Accionistas)

612.- Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 

614.- Régimen de Ingresos por Intereses

615.- Régimen de los Ingresos por Obtención de Premios

616.- Sin Obligaciones Fiscales

620.- Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos

621.- Régimen de Incorporación Fiscal

622.- Régimen de Actividades Agricolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras

623.- Régimen Opcional para Grupo de Sociedades 

624.- Régimen de Coordinados

625.- Régimen de las Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Técnologicas

626.- Régimen Simplificado de Confianza


Quedo de Usted para cualquier duda o Comentario o desarrollo de un Régimen Fiscal  Whatssap 5530484321

Contadores Públicos

miércoles, 23 de julio de 2025

Complementos Vigentes de una CFDI

 Los Complementos Vigentes en una CFDI son:

1.- Aerolineas

2.- Carta Porte

3.- Certificado de Destrucción

4.- CFDI Registro Fiscal

5.- Comercio Exterior

6.- Compra Venta de Divisas

7.- Consumo de Combustibles

8.- Donatarias

9.- Estado de Cuenta de Combustibles de monederos electrónicos

10.- Hidrocarburos

11.- INE

12.- Leyendas Fiscales

13.- Notarios Públicos

14.- Obras de Arte Plasticas y Antiguedades

15.- Otros Derechos e Impuestos

16.- Pago en Especie

17.- Persona Fisica Integrante de Coordinado

18.- Recepción de Pagos

19.- Recibo de Pago de Nómina

20.- Renovación y Sustitución de Vehiculos

21.- Sector de Ventas al Detalle (Detallista)

22.- Servicios Parciales de Construcción

23.- Timbre Fiscal Digital (TFD)

24.- Turista Pasajero Extranjero

25.- Vales de Despensa

26.- Vehiculo Usado




viernes, 18 de julio de 2025

Reforma a la Ley del Lavado de Dinero

 El dia 16 de Julio de 2025 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, y se reforma el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.


Reforma del Lavado de Dinero  pon clic en el texto azul y te llevara el Texto de la Reforma.


Cualquier duda o comentario estamos a tus ordenes en Contadores Públicos




lunes, 25 de diciembre de 2023

Salario Minimo 2024

 SALARIOS MÍNIMOS 2024

Los salarios mínimos que rigen en el país a partir del 1º de enero de 2024 fueron establecidos mediante Resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 1º de diciembre de 2023.

Este desplegado contiene los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en las dos áreas  geográficas en las que para efecto de la aplicaciónde estos salarios se ha dividido el país.


SALARIOS MÍNIMOS

Vigentes a partir del 1º de enero del 2024 Pesos diarios Porcentaje Pesos diarios 

Zona Libre de la Frontera Norte $374.89 20.0%

Resto del país $248.93 20.0%

No Profesiones, oficios y trabajos especiales Zona Libre de la

                                                                                                      Frontera Norte  Resto del país

1 Albañilería, oficial de                                                                     $374.89     $287.17

2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en  $374.89     $253.84

3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de                                           $374.89     $300.84

4 Cajero(a) de máquina registradora                                                 $374.89     $258.25

5 Cantinero(a) preparador de bebidas                                               $374.89     $263.53

6 Carpintero(a) de obra negra                                                           $374.89     $287.17

7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial  $374.89     $282.44

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos                                                                                           $374.89     $290.81

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de                         $374.89     $266.14

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial                               $374.89     $281.44

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en          $374.89     $268.02

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial $374.89 $260.99

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas             $374.89     $257.88

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio           $374.89      $264.65

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos      $374.89     $269.77

16 Chofer de camión de carga en general                                        $374.89     $293.06

17 Chofer de camioneta de carga en general                                    $374.89     $284.76

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa                                     $374.89     $273.92

19 Draga, operador(a) de                                                               $374.89      $303.61

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial             $374.89     $286.51

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones

 eléctricas, oficial                                                                                 $374.89     $281.44

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial   $374.89     $284.16

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores 

en talleres de servicio, oficial                                                              $374.89     $273.92

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda 

de autoservicio                                                                              $374.89     $253.10

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén                                      $374.89     $262.13

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en                             $374.89     $267.37

27 Fogonero(a) de calderas de vapor                                           $374.89     $275.93

28 Gasolinero(a), oficial                                                                      $374.89     $257.88

29 Herrería, oficial de                                                                          $374.89     $277.80

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial$374.89     $282.44

31 Jornalero(a) agrícola                                                                   $374.89     $281.42

32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos 

de motor                                                                                         $374.89     $259.82

33 Manejador(a) en granja avícola                                                 $374.89     $250.36

34 Maquinaria agrícola, operador(a) de                                         $374.89     $288.59

35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de        $374.89     $275.93

36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial$374.89     $296.58

37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial               $374.89     $260.99

38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza                                            $374.89     $269.77

39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial                             $374.89     $277.80

40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial $374.89     $275.93

41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería 

y establecimientos similares                                                        $374.89     $258.25

42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial                       $374.89     $276.42

43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos 

y electrónicos, oficial                                                                  $374.89     $286.51

44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos 

de hospedaje                                                                               $374.89     $253.10

45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) 

de mostrador en                                                                          $374.89     $262.13

46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial    $374.89     $272.88

47 Reportero(a) en prensa diaria impresa                                  $557.41     $557.41

48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa                $557.41     $557.41

49 Repostero(a) o pastelero(a)                                                 $374.89     $287.17

50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de                         $374.89     $288.59

51 Secretario(a) auxiliar                                                          $374.89     $295.98

52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico                     $374.89     $284.16

53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador                       $374.89     $269.77

54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial             $374.89     $273.92

55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial                  $374.89     $273.92

56 Trabajador(a) del hogar                                                    $374.89     $270.60

57 Trabajador(a) social, técnico(a) en                                   $374.89     $320.65

58 Vaquero(a) ordeñador a máquina                                     $374.89     $253.10

59 Velador(a                                                                          $374.89     $257.88

60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico         $374.89     $264.65

61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial $374.89     $260.99