La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del Sat respecto del plazo de 10 años que en todo caso tendrán los contribuyentes para tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, así sea cuando inicien actividades en los años subsecuentes a 2014.
Así aquellos contribuyentes que se incorporen por primera vez al Régimen de Incorporación Fiscal, podrán gozar del beneficio establecido en el Impuesto Sobre la Renta de tributar en dicho régimen durante 10 Ejercicios Fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se hayan dado de alta en el mismo.
Es decir, si un contribuyente se da de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en el año 2016 es a partir de esa fecha cuando tendrá 10 años para tributar por lo que, en el ejemplo, concluiría en el 2026.
Por lo tanto, independientemente de la fecha en que un contribuyente se incorpore al Régimen de Incorporación Fiscal, le aplicarán todas las disminuciones en el pago del ISR contenidas en las tablas previstas en el artículo 111 de la Ley del ISR, las cuales van del 100% el primer año hasta el 10% en el décimo año.
En la siguiente liga encontraras el documento completo http://www.prodecon.gob.mx/images/documentos/prodecon-sat-rif-documento.pdf
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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