sábado, 9 de agosto de 2014

Obligaciones que Tienen los Registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal

En el Artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que los Contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:

1.- Solicitar su Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

2.- Conservar Comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, Los Ingresos, Egresos, Inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

4.- Entregar a sus Clientes comprobantes fiscales. Para estos Efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Sat.

5.- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $ 2,0000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.   

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

6.- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

7.- Tratándose de las Erogaciones por concepto de Salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capitulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en las mismas y en su Reglamento y efectuar bimestral mente los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda, Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la Ley.

8.- Pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el articulo 111 de esta Ley el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta sección cambien de opción, deberán a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.    

Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx             

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