sábado, 23 de agosto de 2014

Utilidad Fiscal Presuntiva por la Autoridad

El Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará el 6% a los siguientes giros:

Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 12% en los siguientes casos:

Industriales: Sombreros de palma y paja.

Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar carnes en estado natural, cereales y granos en general, leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan, billetes de lotería, y teatros.

Agrícolas: Cereales y Granos en General

Ganaderas: Producción de Leches Naturales

III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichoneria, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos de deporte, pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y trapalearías, fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.

IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:

Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular

Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos

V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales, café para consumo nacional, maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pastas alimenticias, jabones y detergentes, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, piles y cueros, calzado de todas clases, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera corriente, extracción de gomas y resinas, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación. 

VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:

Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.

Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias,

VII. Se aplicará 27% a los siguientes rubros:

Industriales: Dules, bombones, confites y chocolates cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador, instrumentos musicales discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural, o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto, y otros artículos del ramo.

VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:

Industriales: Fraccionamiento y fábrica de cemento

Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.


Para obtener el Resultado Fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx       

            
  


  

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