En el Artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación nos dice que Los Registros o Asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat, La documentación Comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponibles en el domicilio del contribuyente.
En base a este artículo y fracción nos indica en la Regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el 30 de Diciembre de 2014 nos dice que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" disponible a través de la página de Internet del Sat para la cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de Ingresos y Gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los Contribuyentes que presentes sus registros o asientos contables bajo este esquema podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal, las Personas Físicas que cuenten con un sistema contable electrónico podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo siempre que cumplan con lo señalado en la Regla II.2.8.2
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