Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación nos menciona en sus fracciones:
I.- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
II.- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
VI.- Señalar como Domicilio Fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10
La multa que le corresponde a las fracciones anteriores de acuerdo con el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I es de $ 2,740.00 a $ 8,230.00.
Fracción III del Artículo 79 nos dice que No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporánea mente salvo cuando la presentación sea espontánea.
De acuerdo con la fracción anterior el artículo 80 Fracción II dice.- de $ 3,420.00 a $ 6,830.00. Tratandose de contribuyentes que tributen conforme al Titulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la multa será $ 1,140.00 a $ 2,280.00
Fracción IV del artículo 79 del CFF nos dice que No citar la clave del Registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se este obligado conforme a la Ley.
En su fracción III del Artículo 80 referente a la fracción anterior nos dice lo siguiente:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y % 5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $ 2,330.00 ni mayor de $ 5,830.00
b) de $ 710.00 a $ 1,630.00 en los demás documentos.
En la Fracción V del artículo 79 indica que Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
Le corresponde una muta de $ 13,720.00 a $ 27,440.00 según la fracción IV del artículo 80
Fracción VII del artículo 79 dice No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libro de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este código.
Le corresponde una multa de $ 2,720.00 a $ 8,200.00 de acuerdo en la fracción V del artículo 80
En base al artículo 79 del CFF menciona:
En la fracción VIII que dice No asentar,o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva.
IX.- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva,
Tendrá una multa de $ 13,650.00 a $ 27,300.00 en base a la fracción VI del artículo 80 del CFF.
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