sábado, 23 de septiembre de 2023
jueves, 21 de septiembre de 2023
sábado, 26 de junio de 2021
¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?
Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:
Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
CFDI de tipo Traslado
Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.
La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.
domingo, 13 de junio de 2021
Trabajadores con permiso sin laborar para cuidar a sus Hijos enfermos de cáncer
Tanto el Seguro Social como el ISSSTE y en la Ley Federal de Trabajo establece que para los casos de madres o padres trabajadores cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.
Las Licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesará por varias indicaciones.
Para los interesados que requieran mayor información podrán solicitar un mail a alvadidemexico@gmail.com y con gusto envió un escrito de todo lo relacionado con dicha información con un costo de 200.00
Estoy a sus ordenes
sábado, 30 de mayo de 2020
Actividades Escenciales
Nº
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ACTIVIDAD ESENCIAL
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Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender
la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31 de marzo de 2020)
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1
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Rama
médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
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2
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Sector
farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
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3
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La manufactura
de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
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4
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Disposición
adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
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5
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Limpieza
y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
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6
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Las involucradas
en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad
y la
soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
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7
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Actividad
legislativa en los niveles federal y estatal
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8
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Financiera
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9
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Recaudación
tributaria
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10
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Distribución
y venta de energéticos, gasolineras y gas
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11
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Generación
y distribución de agua potable
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12
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Industria
de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
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13
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Supermercados,
tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
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14
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Servicios
de transporte de pasajeros y de carga
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15
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Producción
agrícola
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16
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Producción
pesquera
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17
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Producción
pecuaria
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18
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Agroindustria
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19
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Industria
química
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20
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Productos
de limpieza
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21
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Ferreterías
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22
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Servicios
de mensajería
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23
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Guardias
en labores de seguridad privada
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24
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Guarderías
y estancias infantiles
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25
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Asilos
y estancias para personas adultas mayores
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26
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Refugios
y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
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27
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Telecomunicaciones
y medios de información
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28
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Servicios
privados de emergencia
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29
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Servicios
funerarios y de inhumación
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30
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Servicios
de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
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31
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Logística
(aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
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32
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Las relacionadas
directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
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33
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Las necesarias
para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura
la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía
eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte
público,
infraestructura
hospitalaria y médica, entre otros
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Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados
con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo
Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender
la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo
del 2020 (06 de abril de 2020)
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34
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Empresas
de producción de acero, cemento y vidrio
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35
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Servicios
de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas
informáticos
de los
sectores público, privado y social
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36
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Empresas
y plataformas de comercio electrónico
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37
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Minas
de carbón
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38
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Las empresas
distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
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Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura
de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con
la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen
acciones extraordinarias
(14 de mayo de 2020)
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39
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Industria
de la construcción
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40
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Minería
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41
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Fabricación
de equipo de transporte
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sábado, 23 de mayo de 2020
Defensa si te Suspende el Certificado Digital
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó
Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva
La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, el de la prórroga, o en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134 fracciones I y III en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H BIS, penúltimo párrafo, siempre que el procedimiento de notificación a que se refiere las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles.
CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2020 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5., 3.13.27.
Cualquier duda o aclaración estoy sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com
sábado, 16 de mayo de 2020
Recaudación Puede Restringir tú Certificado de Sello Digital
La Administración General de Recaudación podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia por los siguientes motivos:
- No Presentar Declaración Anual
- No se pueda localizat al contribuyente
- El Contribuyente No desvirtuó la presunción en términos del Artículo 69B, cuarto parrafo del CFF
- El domicilio fiscal no cumple los requisitos que señala el Artículo 10 del CFF
- Los Ingresos declarados y las retenciones no concuerdan a los CFDI emitidos
- No haya comunicación con el buzón tributario
Cabe señalar que es solo es un resumen de las disposiciones fiscales, se le recomienda al lector que consulte el Diario Oficial antes mencionado.
Cualquier duda, aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com