lunes, 13 de mayo de 2019

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo


En el Diario Oficial de la Federación públicado el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.5.2.1 lo siguiente:



Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos
29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales 
lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando 
procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT 
verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, 
se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la 
autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se 
encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de 
liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón 
tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de 
presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar 
relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del 
plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de 
Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el 
Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal 
www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de 
cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir 
con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30

domingo, 12 de mayo de 2019

Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos






¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados

Requisitos:
Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente.

Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 3.11.12., 3.11.13. RMF.

jueves, 9 de mayo de 2019

Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019






¿Quienes lo Presentan?.- Personas Físicas y Morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor

¿Donde se presentan?.- En el Portal del Sat

¿Cuando se presentan?.- Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en el que se haya determinado el saldo a favor.

¿Que documento se obtiene?.- Acuse de recibo

Información adicional.- Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el portal del Sat (trámites/ devoluciones y compensaciones/ seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 22; Reglas 2.3.9. , 4.1.5 RMF

Requisitos:

1.- Anexo 7 "Determinación del Saldo a Favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

2.- Anexo 7-A "Hoja de Trabajo para integrar el Impuesto Al Valor Agregado", para Personas Físicas, los cuales se obtiene en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

3.- Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA" (para IVA).

4.- Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución financiera y en su caso:

  • Documento mediante el cual  los fideicomisarios o del fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
  • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74  del Reglamento de la Ley del IVA
(para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

5.- Contar con Contraseña y Certificado de e-firma o con e-firma portable a efecto de ingresar a la aplicación solicitud de Devolución (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

6.- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse en su tramite en forma digitalizada (archivos con formato *.zip) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

7.- Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de 2 meses de antiguedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (Clabe)  (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al tramite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores, o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales solo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

los documentos originales se digitalizan para su envió

 Tratandose Personas Físicas con saldos iguales o menores a a $ 10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e-firma o con e-firma portable, que en terminos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizado. 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad:

  1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de la devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
  2. Los datos e informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
  3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  4. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  5. Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
  6. Comprobantes Fiscales:
           - Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
           - Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013
           - Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013
           - Comprobante Fiscal Impreso por establecimiento autorizado, hasta diciembre de 2010
           - En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera
           - Comprobantes Fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas

       7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el  
           RFC escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la 
           actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
       8. En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente 
           Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho 
           registro.
       9. Los datos, Informes o Documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ente el RFC

martes, 7 de mayo de 2019

Subcontratación. Retención de salarios.

En el Diario Oficial de la Federación Publicado el 30 de Abril de 2019 menciona los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y en su apartado 22/ISR/NV nos dique que:






Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

                             I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

                             II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

                             III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR.

                             IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.

                             V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Origen
Primer antecedente
Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013, Anexo 3, publicado en la misma fecha de la Modificación, con número de criterio no vinculativo 31/ISR.

domingo, 5 de mayo de 2019

Persona Desaparecida. Criterio en el IMSS


Se publica en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de Mayo de 2019 lo siguiente:






CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DE LOS ARTÍCULOS 109 Bis, y 193 Bis DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL


PRIMERO.- En el caso de aseguradas o asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que tengan la calidad de personas desparecidas y cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, la cotización mensual de los mismos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 31, de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la Declaración Especial de Ausencia y hasta que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del artículo 26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- Las personas beneficiarias de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 109 bis, de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la Declaración Especial de Ausencia y hasta ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del artículo 26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- Para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el Instituto deberá observar los términos que establezca la resolución especial de ausencia que emita el Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 fracción V, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social.

CUARTO.- El presente criterio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



lunes, 29 de abril de 2019

Publicación de Contribuyentes

En ele Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación nos dice que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y ...........








En el décimo segundo párrafo nos dice que la reserva a que se refiere el primer párrafo de este articulo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:


  1. Que tengan en su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas.
  3. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.  En la Resolución Miscelanea Fiscal 2019 Regla 1.3 nos dice que el Sat únicamente publicará  a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
  4. Que hayan recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  5. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. (Cobros Incontestables)
  6. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con al publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en su caso de aclararse la situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la   información publicada que corresponda.

domingo, 28 de abril de 2019

Excepción al Secreto Bancario

En el artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación nos indica:

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán las Obligaciones siguientes:
...Fracción IV.- Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.



Para efectos del párrafo anterior, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de Créditos Fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito