jueves, 9 de mayo de 2019

Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019






¿Quienes lo Presentan?.- Personas Físicas y Morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor

¿Donde se presentan?.- En el Portal del Sat

¿Cuando se presentan?.- Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en el que se haya determinado el saldo a favor.

¿Que documento se obtiene?.- Acuse de recibo

Información adicional.- Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el portal del Sat (trámites/ devoluciones y compensaciones/ seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 22; Reglas 2.3.9. , 4.1.5 RMF

Requisitos:

1.- Anexo 7 "Determinación del Saldo a Favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

2.- Anexo 7-A "Hoja de Trabajo para integrar el Impuesto Al Valor Agregado", para Personas Físicas, los cuales se obtiene en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

3.- Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA" (para IVA).

4.- Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución financiera y en su caso:

  • Documento mediante el cual  los fideicomisarios o del fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
  • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74  del Reglamento de la Ley del IVA
(para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

5.- Contar con Contraseña y Certificado de e-firma o con e-firma portable a efecto de ingresar a la aplicación solicitud de Devolución (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

6.- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse en su tramite en forma digitalizada (archivos con formato *.zip) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

7.- Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de 2 meses de antiguedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (Clabe)  (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al tramite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores, o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales solo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

los documentos originales se digitalizan para su envió

 Tratandose Personas Físicas con saldos iguales o menores a a $ 10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e-firma o con e-firma portable, que en terminos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizado. 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad:

  1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de la devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
  2. Los datos e informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
  3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  4. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  5. Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
  6. Comprobantes Fiscales:
           - Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
           - Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013
           - Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013
           - Comprobante Fiscal Impreso por establecimiento autorizado, hasta diciembre de 2010
           - En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera
           - Comprobantes Fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas

       7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el  
           RFC escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la 
           actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
       8. En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente 
           Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho 
           registro.
       9. Los datos, Informes o Documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ente el RFC

1 comentario:

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