jueves, 16 de mayo de 2019

Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

Que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Abril de 2019 y nos dice en su apartado 1/DEC-2:




¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC

¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel

¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril

Requisitos:
·      Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
c) Curriculum vitae.

·      Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

·      Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:

a)   Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b)   Anexo 1 “Pago de Obras".
c) Curriculum vitae actualizado.

·      Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:

a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 2 “Donación de obras”.
c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.

·      La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente:

a)   Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.
b)   Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.
c)   La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d)   Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e)   Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.
f)    En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.
       g)  El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.

·      Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.
·      Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)       Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b)       Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

No hay comentarios:

Publicar un comentario