Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
Que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Abril de 2019 y nos dice en su apartado 1/DEC-2:
¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de
arte plástico y visual, inscritos en el RFC
¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de
Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o
ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”,
o las Subadministraciones de Recursos y Servicios
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril
Requisitos:
· Para
apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo.
c) Curriculum vitae.
· Para
darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término
pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se
presente.
· Tratándose
de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen
digital de las obras que proponga en pago:
a) Formato de “Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 1 “Pago de
Obras".
c) Curriculum vitae actualizado.
· Para
el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y
conservación, presentar imagen digital de las obras:
a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA”
(HDA-2).
b) Anexo 2 “Donación de obras”.
c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que
ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.
· La
imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores,
deberá considerar lo siguiente:
a) Fotografía
de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300
dpi.
b) Toma
fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o
base en caso de que la obra cuente con alguno.
c) La
toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d) Usar
buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e) Evitar
manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características
propias de la obra.
f) En
el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan
afectar la percepción de la obra.
g) El
archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del
autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.
· Cuando un artista que haya optado
por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su
producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente
su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e
IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo
deseara.
· Tratándose de pinturas, esculturas
y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante
la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”,
“8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los
siguientes requisitos:
a) Tratándose
de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados,
armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de
serie.
b) Tratándose
de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
Información
adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de
2006 y 5 de noviembre de 2007.
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