martes, 7 de mayo de 2019

Subcontratación. Retención de salarios.

En el Diario Oficial de la Federación Publicado el 30 de Abril de 2019 menciona los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y en su apartado 22/ISR/NV nos dique que:






Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

                             I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

                             II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

                             III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR.

                             IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.

                             V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Origen
Primer antecedente
Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013, Anexo 3, publicado en la misma fecha de la Modificación, con número de criterio no vinculativo 31/ISR.

1 comentario:

  1. Si observa el escenario actual con respecto a las subvenciones para la expansión de pequeñas empresas, el gobierno federal en realidad no ofrece subvenciones directas. sin embargo, existen algunos programas del gobierno, a través de los cuales la sba proporciona subvenciones para actividades de investigación y desarrollo que una pequeña empresa podría llevar a cabo. luego están las subvenciones indirectas en forma de garantías de préstamos para pequeñas empresas, así como préstamos subsidiados, en los que obtiene préstamos a una tasa de interés reducida del banco a medida que el gobierno paga una parte de su préstamo. o si no cumple con el pago de su préstamo, el gobierno paga al banco en su nombre. como puede ver, hay muchas oportunidades para la financiación de pequeñas empresas y subvenciones a través del Sr. pedro y su compañía de financiación. ofrecen un préstamo a tasa 2 que es muy asequible. como propietario de un negocio nuevo, solo tiene que hacer un esfuerzo para encontrar el que sea más adecuado para sus objetivos comerciales. comuníquese con el Sr. pedro en pedroloanss@gmail.com / texto de whatsapp: +1 863 231 0632 para préstamos. ¡todo lo mejor!

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