En el Diario Oficial de la Federación públicado el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.5.2.1 lo siguiente:
Para los efectos del artículo
27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos
29, fracciones
X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales
lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa
resultando
procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de
Economía, y una vez que el SAT
verifique que dichas personas se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
se ajusten a la normatividad fiscal
aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la
autoridad fiscal
y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que
se
encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el
aviso de inicio de
liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación
total de activo.
Una vez cumplido lo que
establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón
tributario
podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado
o no de
presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará
al contribuyente sobre quedar
relevado o no de presentar el aviso de cancelación
en el RFC por liquidación total del activo dentro del
plazo de diez días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de
Economía
haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la
sociedad en el
Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas
morales decidan no concluir su liquidación en el Portal
www.gob.mx/Tuempresa, el
SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de
cancelación
en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC
y cumplir
con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30
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