domingo, 28 de abril de 2019

Excepción al Secreto Bancario

En el artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación nos indica:

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán las Obligaciones siguientes:
...Fracción IV.- Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.



Para efectos del párrafo anterior, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de Créditos Fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

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