La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del Sat respecto del plazo de 10 años que en todo caso tendrán los contribuyentes para tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, así sea cuando inicien actividades en los años subsecuentes a 2014.
Así aquellos contribuyentes que se incorporen por primera vez al Régimen de Incorporación Fiscal, podrán gozar del beneficio establecido en el Impuesto Sobre la Renta de tributar en dicho régimen durante 10 Ejercicios Fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se hayan dado de alta en el mismo.
Es decir, si un contribuyente se da de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en el año 2016 es a partir de esa fecha cuando tendrá 10 años para tributar por lo que, en el ejemplo, concluiría en el 2026.
Por lo tanto, independientemente de la fecha en que un contribuyente se incorpore al Régimen de Incorporación Fiscal, le aplicarán todas las disminuciones en el pago del ISR contenidas en las tablas previstas en el artículo 111 de la Ley del ISR, las cuales van del 100% el primer año hasta el 10% en el décimo año.
En la siguiente liga encontraras el documento completo http://www.prodecon.gob.mx/images/documentos/prodecon-sat-rif-documento.pdf
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
domingo, 24 de agosto de 2014
sábado, 23 de agosto de 2014
Utilidad Fiscal Presuntiva por la Autoridad
El Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:
I. Se aplicará el 6% a los siguientes giros:
Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.
II. Se aplicará el 12% en los siguientes casos:
Industriales: Sombreros de palma y paja.
Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar carnes en estado natural, cereales y granos en general, leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan, billetes de lotería, y teatros.
Agrícolas: Cereales y Granos en General
Ganaderas: Producción de Leches Naturales
III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:
Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichoneria, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos de deporte, pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y trapalearías, fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.
Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.
Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.
IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:
Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular
Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos
V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:
Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales, café para consumo nacional, maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pastas alimenticias, jabones y detergentes, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, piles y cueros, calzado de todas clases, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera corriente, extracción de gomas y resinas, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación.
VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:
Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.
Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias,
VII. Se aplicará 27% a los siguientes rubros:
Industriales: Dules, bombones, confites y chocolates cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador, instrumentos musicales discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural, o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto, y otros artículos del ramo.
VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:
Industriales: Fraccionamiento y fábrica de cemento
Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.
Para obtener el Resultado Fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
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domingo, 17 de agosto de 2014
Multa por No presentar la Contabilidad Electrónica
Solo da click en el siguiente enlace y encontraras la información https://www.youtube.com/watch?v=xrkBiOoyWP4&feature=youtu.be
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sábado, 16 de agosto de 2014
Multas Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación nos menciona en sus fracciones:
I.- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
II.- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
VI.- Señalar como Domicilio Fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10
La multa que le corresponde a las fracciones anteriores de acuerdo con el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I es de $ 2,740.00 a $ 8,230.00.
Fracción III del Artículo 79 nos dice que No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporánea mente salvo cuando la presentación sea espontánea.
De acuerdo con la fracción anterior el artículo 80 Fracción II dice.- de $ 3,420.00 a $ 6,830.00. Tratandose de contribuyentes que tributen conforme al Titulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la multa será $ 1,140.00 a $ 2,280.00
Fracción IV del artículo 79 del CFF nos dice que No citar la clave del Registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se este obligado conforme a la Ley.
En su fracción III del Artículo 80 referente a la fracción anterior nos dice lo siguiente:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y % 5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $ 2,330.00 ni mayor de $ 5,830.00
b) de $ 710.00 a $ 1,630.00 en los demás documentos.
En la Fracción V del artículo 79 indica que Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
Le corresponde una muta de $ 13,720.00 a $ 27,440.00 según la fracción IV del artículo 80
Fracción VII del artículo 79 dice No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libro de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este código.
Le corresponde una multa de $ 2,720.00 a $ 8,200.00 de acuerdo en la fracción V del artículo 80
En base al artículo 79 del CFF menciona:
En la fracción VIII que dice No asentar,o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva.
IX.- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva,
Tendrá una multa de $ 13,650.00 a $ 27,300.00 en base a la fracción VI del artículo 80 del CFF.
miércoles, 13 de agosto de 2014
Asesoría Fiscal
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domingo, 10 de agosto de 2014
Facilidades en la Contabilidad Electrónica para Personas Físicas
En el Artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación nos dice que Los Registros o Asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat, La documentación Comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponibles en el domicilio del contribuyente.
En base a este artículo y fracción nos indica en la Regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el 30 de Diciembre de 2014 nos dice que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" disponible a través de la página de Internet del Sat para la cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de Ingresos y Gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los Contribuyentes que presentes sus registros o asientos contables bajo este esquema podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal, las Personas Físicas que cuenten con un sistema contable electrónico podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo siempre que cumplan con lo señalado en la Regla II.2.8.2
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En base a este artículo y fracción nos indica en la Regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el 30 de Diciembre de 2014 nos dice que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" disponible a través de la página de Internet del Sat para la cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de Ingresos y Gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los Contribuyentes que presentes sus registros o asientos contables bajo este esquema podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal, las Personas Físicas que cuenten con un sistema contable electrónico podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo siempre que cumplan con lo señalado en la Regla II.2.8.2
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sábado, 9 de agosto de 2014
Obligaciones que Tienen los Registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal
En el Artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que los Contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:
1.- Solicitar su Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
2.- Conservar Comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, Los Ingresos, Egresos, Inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
4.- Entregar a sus Clientes comprobantes fiscales. Para estos Efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Sat.
5.- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $ 2,0000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
6.- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
7.- Tratándose de las Erogaciones por concepto de Salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capitulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en las mismas y en su Reglamento y efectuar bimestral mente los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda, Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la Ley.
8.- Pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el articulo 111 de esta Ley el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta sección cambien de opción, deberán a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por
el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y
hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer
párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que
se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el
contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en
los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes
siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la
declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta
Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en
ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
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