sábado, 21 de septiembre de 2019

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.


Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2020651        2 de 36
Tribunales Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 hJurisprudencia (Laboral)
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.



Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.


Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

domingo, 9 de junio de 2019

Exportación de Prestación Servicios Informáticos I.V.A. Tasa 0%

En el Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de Servicios, cuando unos u otros se exporten.




Fracción IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por por concepto de:

Inciso i).- Servicios de Tecnologías de la información siguientes:

1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticos o de sistemas computacionales
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información así como la administración de bases de datos
3. Alojamiento de aplicaciones informáticos
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

1.- Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.

2.- Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Para efectos de esta Ley  se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través de protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.

3.- Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.

4.- Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provengan de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Los servicios de Tecnologías de la información previsto en este inciso no se considerarán exportador en los supuestos siguientes:

1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos  de la organización.

2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional

Cualquier duda o aclaración estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com

lunes, 20 de mayo de 2019

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Em el Diario Oficial de la Federación en la Miscelanea Fiscal púbicada el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.7.1.24 lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
                          Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener  los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
                          Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.           Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II.          Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.         Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes
:
a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1.      Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.      Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.      Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4.      Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

                          Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

                          En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
                          Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
                          En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
                          La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.

            CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2019 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5

jueves, 16 de mayo de 2019

Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019 en su Regla 3.21.2.1 nos dice que:






Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.


Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

Que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Abril de 2019 y nos dice en su apartado 1/DEC-2:




¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC

¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel

¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril

Requisitos:
·      Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
c) Curriculum vitae.

·      Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

·      Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:

a)   Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b)   Anexo 1 “Pago de Obras".
c) Curriculum vitae actualizado.

·      Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:

a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 2 “Donación de obras”.
c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.

·      La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente:

a)   Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.
b)   Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.
c)   La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d)   Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e)   Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.
f)    En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.
       g)  El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.

·      Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.
·      Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)       Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b)       Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

lunes, 13 de mayo de 2019

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo


En el Diario Oficial de la Federación públicado el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.5.2.1 lo siguiente:



Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos
29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales 
lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando 
procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT 
verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, 
se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la 
autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se 
encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de 
liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón 
tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de 
presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar 
relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del 
plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de 
Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el 
Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal 
www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de 
cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir 
con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30

domingo, 12 de mayo de 2019

Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos






¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados

Requisitos:
Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente.

Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 3.11.12., 3.11.13. RMF.

jueves, 9 de mayo de 2019

Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019






¿Quienes lo Presentan?.- Personas Físicas y Morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor

¿Donde se presentan?.- En el Portal del Sat

¿Cuando se presentan?.- Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en el que se haya determinado el saldo a favor.

¿Que documento se obtiene?.- Acuse de recibo

Información adicional.- Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el portal del Sat (trámites/ devoluciones y compensaciones/ seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 22; Reglas 2.3.9. , 4.1.5 RMF

Requisitos:

1.- Anexo 7 "Determinación del Saldo a Favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

2.- Anexo 7-A "Hoja de Trabajo para integrar el Impuesto Al Valor Agregado", para Personas Físicas, los cuales se obtiene en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

3.- Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA" (para IVA).

4.- Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución financiera y en su caso:

  • Documento mediante el cual  los fideicomisarios o del fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
  • Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74  del Reglamento de la Ley del IVA
(para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

5.- Contar con Contraseña y Certificado de e-firma o con e-firma portable a efecto de ingresar a la aplicación solicitud de Devolución (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

6.- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse en su tramite en forma digitalizada (archivos con formato *.zip) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

7.- Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de 2 meses de antiguedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (Clabe)  (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)

Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al tramite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores, o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales solo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

los documentos originales se digitalizan para su envió

 Tratandose Personas Físicas con saldos iguales o menores a a $ 10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e-firma o con e-firma portable, que en terminos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizado. 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad:

  1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de la devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
  2. Los datos e informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
  3. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  4. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  5. Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
  6. Comprobantes Fiscales:
           - Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
           - Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013
           - Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013
           - Comprobante Fiscal Impreso por establecimiento autorizado, hasta diciembre de 2010
           - En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera
           - Comprobantes Fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas

       7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el  
           RFC escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la 
           actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
       8. En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente 
           Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho 
           registro.
       9. Los datos, Informes o Documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ente el RFC

martes, 7 de mayo de 2019

Subcontratación. Retención de salarios.

En el Diario Oficial de la Federación Publicado el 30 de Abril de 2019 menciona los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y en su apartado 22/ISR/NV nos dique que:






Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

                             I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

                             II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

                             III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR.

                             IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.

                             V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Origen
Primer antecedente
Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013, Anexo 3, publicado en la misma fecha de la Modificación, con número de criterio no vinculativo 31/ISR.

domingo, 5 de mayo de 2019

Persona Desaparecida. Criterio en el IMSS


Se publica en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de Mayo de 2019 lo siguiente:






CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DE LOS ARTÍCULOS 109 Bis, y 193 Bis DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL


PRIMERO.- En el caso de aseguradas o asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que tengan la calidad de personas desparecidas y cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, la cotización mensual de los mismos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 31, de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la Declaración Especial de Ausencia y hasta que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del artículo 26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- Las personas beneficiarias de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 109 bis, de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la Declaración Especial de Ausencia y hasta ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del artículo 26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX, y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- Para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el Instituto deberá observar los términos que establezca la resolución especial de ausencia que emita el Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 fracción V, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social.

CUARTO.- El presente criterio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



lunes, 29 de abril de 2019

Publicación de Contribuyentes

En ele Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación nos dice que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y ...........








En el décimo segundo párrafo nos dice que la reserva a que se refiere el primer párrafo de este articulo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:


  1. Que tengan en su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas.
  3. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.  En la Resolución Miscelanea Fiscal 2019 Regla 1.3 nos dice que el Sat únicamente publicará  a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
  4. Que hayan recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  5. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. (Cobros Incontestables)
  6. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con al publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en su caso de aclararse la situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la   información publicada que corresponda.

domingo, 28 de abril de 2019

Excepción al Secreto Bancario

En el artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación nos indica:

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán las Obligaciones siguientes:
...Fracción IV.- Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.



Para efectos del párrafo anterior, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de Créditos Fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

domingo, 20 de enero de 2019

TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. IMSS

TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL ES OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, POR LO QUE, A PARTIR DE ESTA FECHA, ES INNECESARIA LA DECLARACIÓN, MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, DE QUE LOS HABITANTES DE CIERTAS LOCALIDADES DEL PAÍS SE ENCUENTRAN SUJETOS A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.






La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 50, de rubro: "SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. LA EXTENSIÓN A ELLOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, SÓLO ES VÁLIDO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL.", estableció que de la interpretación armónica de los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social derogada, se advertía que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para extender el régimen del seguro obligatorio e iniciar servicios en los Municipios en los que aún no operara, no aplicaba tratándose de trabajadores asalariados del campo pues, al respecto, se previó que esa extensión sólo sería válida mediante la emisión de decretos del Ejecutivo Federal que así lo determinaran; sin embargo, conforme a los numerales 12, fracción I, 234 y 237 de la Ley del Seguro Social en vigor, así como en los diversos 1, 3 y 10 del Reglamento de la Seguridad Social para el Campo, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y hasta el 2 de noviembre de 2002, en que entró en vigor el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la incorporación de los trabajadores del campo al seguro social es obligatoria en toda la República Mexicana, desde el 1 de julio en cita, en que entraron en vigor tanto la legislación, como el reglamento referido, por lo que con posterioridad a esa fecha es innecesaria la declaración de que los habitantes de distintas localidades del país se encuentran sujetos a los servicios de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante decreto presidencial, para que los trabajadores del campo puedan acceder a ese beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 995/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 996/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.


Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.