sábado, 21 de febrero de 2015

Obligaciones Fiscales de Trabajadores ó Empleados

En el Artículo 98 de la LISR tienen las siguientes obligaciones:

1.- Proporcionar a su patrón los datos necesarios para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

2.- Solicitar las Constancias de Sueldos (se terminará la obligación en 2017) dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del ejercicio o en su caso al empleador que vaya efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.
No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

3.- Presentar Declaración Anual en los siguientes casos:

a). Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a las del Régimen de Sueldos.

b). Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c). Cuando dejen de prestar servicio antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d). Cuando obtengan ingresos, por los conceptos del Régimen de Sueldos o asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

e). Cuando obtengan ingresos anuales por el concepto de sueldos cuando exceden $ 400,000.00

5.- Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

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