El Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dicen que se Asimilan a Salarios los siguientes ingresos:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidos por funcionarios y trabajadores de la Federación y de los municipios y miembros de las fuerzas Armadas.
II. Los rendimientos y Anticipos de los miembros de las sociedades cooperativas de producción, y de los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otro índole. así como los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderante mente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Se entiende que una persona presta servicios preponderante mente a un prestatario, cuando los ingresos recibidos del prestatario en el año inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta ley y son las siguientes:
-Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal idependiente y cuyos ingresos no sean ingresos por actividad empresarial ni actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, se deberá comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de la Ley ISR. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales ó de personas físicas con actividades empresariales, a las que presten servicios personales independiente, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales ó de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas fisicas por ejercer la opción otorgadas por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o titulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
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