Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del
CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como
mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de
su página de Internet, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así
como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de
una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa
y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
En caso de que la Contraseña no registre
actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos,
debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma
electrónica o en cualquier módulo de servicios.
Cuando
el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos previstos en las
fracciones VIII y IX del artículo 17-H del CFF, la Contraseña también quedará
sin efectos.
CFF 17-D,
17-H
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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