Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.1. Para los efectos de los
artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presente
su
declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor,
darán a conocer
alas autoridades fiscales la opción de que solicitan la
devolución o efectúan la compensación del
saldo a favor del ISR, marcando el
recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen
marcado erróneamente el
recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo,
o créditos
fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la
devolución
del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal,
siempre que el contribuyente presente
declaración complementaria señalando
dicho cambio.
Cuando el contribuyente elija la opción de
solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se
considerará dentro del
proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad
administrativa
para el contribuyente.
Las personas físicas que opten por aplicar
la facilidad prevista en la presente regla, además de
reunir los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio
utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir
de un importe igual o mayor de $40,000.00; salvo que se trate de contribuyentes
que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado en términos del Título IV, Capítulo
I de la Ley del ISR y utilicen la declaración anual simplificada disponible en
la página de Internet del SAT, en cuyo caso podrá presentarse utilizando su
clave en el RFC y Contraseña.
Los contribuyentes que
únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración
del ejercicio utilizando la Contraseña.
II. Anotar en el formato electrónico
correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias
electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual
deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la
institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha
cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución
sea depositado en la misma.
El resultado que se
obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT,
en el menú “Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de
Devolución”, ingresando con su clave en
el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de transacciones”
ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario.
No podrán acogerse a la facilidad prevista
en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I. Personas físicas que hayan obtenido
durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Aquéllos que opten por solicitar
devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
III. Personas físicas que únicamente hayan
percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del
ISR, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos
superiores a $100,000.00, y utilicen la declaración anual simplificada
disponible en la página de Internet del SAT.
Los
contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad
prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su
solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán
solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según
corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en
el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”
para lo cual deberán contar con la
Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar
su envío.
CFF 18, 22, 22-A, 22-B,
23, RMF 2015 2.3.5.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en
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