viernes, 9 de enero de 2015

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.1.  Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presente
su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer 
alas autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del 
saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen 
marcado erróneamente el recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo, 
o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución 
del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente 
declaración complementaria señalando dicho cambio.
                          
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se 
considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad 
administrativa para el contribuyente.
                         
 Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de 
reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00; salvo que se trate de contribuyentes que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT, en cuyo caso podrá presentarse utilizando su clave en el RFC y Contraseña.
Los contribuyentes que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña.

II.       Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
          El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de transacciones” ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario.
                          No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I.        Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.       Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
III.      Personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $100,000.00, y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT.
                          Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
            CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2015 2.3.5.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en 

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