Almacenamiento de CFDI
2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28,
fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que
expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Lo establecido en la
presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema
de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.3.
CFF 28,
30, RMF 2015 2.8.1.3.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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