sábado, 10 de enero de 2015

Almacenamiento de CFDI

Almacenamiento de CFDI
2.7.1.1.            Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.3.

    
                      CFF 28, 30, RMF 2015 2.8.1.3.


Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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