jueves, 8 de enero de 2015

Opción que se considere como domicilio fiscal su casa habitación

Regla 2.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.

II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero
2.1.6.          Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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