I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
Domicilio fiscal de las personas
físicas residentes en el extranjero
2.1.6. Para
los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio
nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles
ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el
domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o
por cuenta de ellos.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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