DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás
entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda
identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de
carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por
el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del
Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan
utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de
bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin". El estímulo
consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a
terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los
tarjetahabientes.
El monto de los
premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a
los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el
sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de
los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado “El Buen Fin”,
que comprende del 14 al 17 de noviembre de 2014.
El acreditamiento
individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). La suma
total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás
entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, no podrá exceder
en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere
este Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el
artículo que antecede, deberán apegarse a las bases que
establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de
conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Las entidades
financieras y demás entidades señaladas en el artículo Primero de este Decreto,
pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria
para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los
premios.
La información
vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás
entidades a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, estará sujeta a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el
aviso de privacidad que para tales efectos se
establezca en las bases del sorteo derivado de "El Buen Fin".
Artículo Tercero. Las entidades financieras y demás entidades descritas en el artículo
Primero del presente Decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta
agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los
premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de
Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas
de carácter general.
Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de
los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración
Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación
a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a
través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y
establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá
a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el
premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del
impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en
el presente artículo.
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le
correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación
de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de
conformidad con las reglas de carácter general que
establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este
Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el
artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo Sexto.
Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los
beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se
refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el
importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes personas
físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los
efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Octavo. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto
no dará lugar a devolución.
Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de
carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente
Decreto, así como las bases para la realización del sorteo.
TRANSITORIO
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de
2015.
Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, a siete de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario