martes, 4 de noviembre de 2014

Presunción de Operaciones Inexistentes para el Sat

En el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dice que la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura, o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario de la pagina del sat , así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación , con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. 

Transcurrido dicho plazo la Autoridad en un plazo que no excederá de 5 días valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario  y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la pagina de Internet del Sat únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, en efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de esté Código. 

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servició o adquisición de los bienes, o no corrigio su situación fiscal en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este código.

En la Regla de la Resolución Miscelánea I.1.4 dice que Para los efectos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx 

No hay comentarios:

Publicar un comentario