77/CFF Aviso
de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
|
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en
suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o
tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de
terceros.
Personas morales que hayan suspendido
actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF
vigente.
|
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o
en salas de Internet de cualquier ALSC.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal
con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que
vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal
periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
|
Requisito:
·
Para
entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”,
para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del
CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
|
Cual quier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario