domingo, 9 de noviembre de 2014

Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC

80/CFF      Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·         Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·         Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·         Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Por Internet:
·         En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal” seleccionando la aplicación “Servicios por Internet”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
·         Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.
·         Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.
·         Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre la vista previa de la información capturada.
·         Firmar su aviso con la FIEL vigente.
·         Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación fiscal”.
En la ALSC:
·         Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·         Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.


Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·         El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.
·         Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ALSC.
·         En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

Cualquie duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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