80/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través de Internet o en la ALSC
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¿Quiénes lo
presentan?
Las personas físicas
y morales que:
·
Establezcan
su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·
Deban
actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación,
tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de
vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del
domicilio, o entre calles.
·
Deban
considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
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¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de
Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las
instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de
Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se
atiende preferentemente con cita.
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¿Qué documento se
obtiene?
Acuse de
actualización de situación fiscal.
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¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes
que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de
anticipación al cambio.
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Requisitos:
Por Internet:
·
En
la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar
su sesión en la sección “Mi Portal” seleccionando la aplicación “Servicios
por Internet”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
·
Una
vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción
“cambio de situación fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de
domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.
·
Capturar
la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se
despliega en la pantalla.
·
Concluida
la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se
muestre la vista previa de la información capturada.
·
Firmar
su aviso con la FIEL vigente.
·
Posteriormente,
el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación
fiscal”.
En la ALSC:
·
Original
del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en
el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·
Original
de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de
Definiciones de este Anexo.
·
En
caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público.
·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales.
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Menores de edad
Los padres o tutores
que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, deben presentar:
·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u
original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor.
·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela.
·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de
Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que
funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·
El trámite de cambio de domicilio
por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el
Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la LISR.
·
Los contribuyentes que se encuentren
en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así
como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet,
debiendo presentarlo en la ALSC.
·
En caso de que la documentación que
exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna
los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información
pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el
contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso
de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente
el trámite.
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Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.
17-D CFF, 29, 30
Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24.
RMF.
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Cualquie duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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