sábado, 30 de agosto de 2014

NIF B-6 Estado de Situación Financiera

En las Normas de Información Financiera específicamente en el Boletín B-6 Establece las Normas sobre la presentación y estructura del Estado de Situación Financiera también denominado Balance General, ó Estado de Posición Financiera, para que dichos Estados que se emitan sean comparables, tanto con los Estados Financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Asimismo.      

El Estado de Situación Financiera muestra información relativa sobre los recursos y obligaciones financieras de la entidad a una fecha determinada.

Todos los Rubros del Activo, Pasivo y Capital Contable deben presentarse en el Estado de Situación Financiera sin compensarlos entre si, a menos que ésta u otra NIF lo requiera o lo permita.

El estado se presenta usualmente en cualquiera de los dos formatos siguientes:

- En forma de Cuenta.- Esta es la presentación más utilizada, tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.

- En forma de Reporte.- Este formato se presenta verticalmente en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el Capital Contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

El estado de situación financiera, al igual que el resto de los estados financieros, está conformado por encabezados y renglones. Los renglones se identifican como rubros o niveles (totales o sub totales). Los rubros a su vez se integran por:

- Clases.- Las cuales en el caso de este estado definen los distintos tipos de activos, pasivos o elementos de  capital contable que integran cada uno de sus rubros, cuyo contenido depende del tipo o giro de entidad. Por ejemplo, en muchos casos, el rubro de "propiedades, planta y equipo" se integra por las clases siguientes: edificios, terrenos, equipo de transporte, maquinaria, mobiliario y equipos de oficina, etc. estas clases, a su vez, se segregan en;

- Partidas.-  Que son las unidades individuales de cada clase de activos, pasivos o elementos de capital contable, por ejemplo una maquinaria individual dentro de la clase "maquinaria" dentro del rubro "propiedades, planta y equipo". Estas partidas, en algunos casos son segregadas en;

- componentes.- Que son las partes con características distintas del resto de las otras partes que componen una partida, por ejemplo una partida de maquinaria se segrega en componentes cuya vida útil es claramente distinta que el resto.

El estado de situación financiera debe incluir, en su caso, los siguientes niveles:

- Total (suma) de Activos a Corto Plazo (circulantes)

- Total (suma) de Activos

- Total /suma) de Pasivos a Corto Plazo (circulantes)

- Total (suma) de Pasivos

- Compromisos y contingencias (sin expresión de valor, con referencia a una nota)

- Total (suma) de Capital Contable, incluyendo la porción de participación no controladora

- Total (suma) de Pasivo y Capital Contable

Adicional mente se recomienda incluir los siguientes niveles:

- Total (suma) de activos a largo plazo (no circulantes)

- Total (suma) de pasivos a largo plazo (no circulantes)

El estado de situación financiera debe incluir en los activos a corto plazo (circulantes) según proceda entre otros, los siguientes rubros

- Efectivo y Equivalentes de Efectivo

- Efectivo restringido a corto plazo

- Inversiones a corto plazo

- Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y otros, neto

- Inventario, neto

- Productos Agrícolas

- Activos mantenidos para la venta

- Pagos Anticipados y otros activos circulantes

- Grupos de Activos a ser dispuestos, Incluyendo operaciones discontinuadas 

- Activos por Instrumentos derivados y de cobertura

- Obra Ejecutada por Aprobar.

- Impuestos a la Utilidad a Favor o por Recuperar, circulantes

- Partes Relacionadas

- Inversión Neta para el arrendador en arrendamientos capitalizables

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los activos a largo plazo (no circulantes) según proceda, entre otros, los siguientes rubros,

- Inventario a Largo Plazo, Neto

- Inversiones a largo plazo

- Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes, y otros, neto.

- Inversiones Reconocidas bajo el método de participación

- Propiedades, Planta y Equipo

- Propiedades de Inversión

- Activos Biológicos

- Activos Intangibles, excluyendo el crédito mercantil

- Crédito Mercantil

- Activo Neto Proyectado de Planes de Beneficio a Empleados

- Activos por Instrumentos derivados y de cobertura no circulantes Activos de Larga duración mantenidos para la venta

- Efectivo Restringido a Largo Plazo

- Pagos Anticipados y otros activos a largo plazo

- Grupo de Activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas a largo plazo

- Partes Relacionadas

- Activo por Impuesto a la utilidad diferido

- Activo por participación de los trabajadores en la utilidad diferida

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los pasivos a corto plazo (circulantes) según proceda entre otros, los siguientes rubros.

- Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar

- Préstamos

- Pasivos por emisión de obligaciones y de otros instrumentos de deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo

- Pasivo por Retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros

- Anticipo de Clientes

- Provisiones

-Pasivo por impuesto a la utilidad causado

- Pasivo por participación de los trabajadores en la utilidad causada

- Obra cobrada por ejecutar

- Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a corto plazo

- Provisión de perdidas sobre contratos de construcción

- Partes Relacionadas

- Pasivos Incluidos en grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas.

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los pasivos a largo plazo según proceda, entre otros, los siguientes rubros:

- Deuda a largo plazo

- Provisión de beneficios posteriores al empleo

- Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo.

- Provisión por Impuesto a la utilidad diferido

- Provisión por Participación de los trabajadores en la utilidad diferida

- Pasivos incluidos en grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas a largo plazo.

- Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a largo plazo

- Partes Relacionadas

- Otros Pasivos a Largo Plazo

El estado de situación financiera debe incluir en el capital contable considerando la porción de participación no controladora, según proceda, entre otros, los siguientes rubros:

- Capital Social común 

- Capital Social preferente

- Prima en emisión o venta de acciones o capital adicional pagado

- Acciones en tesorería

- Capital aportado por planes de participación a empleados.

- Otros resultados integrales, netos de impuestos

- Utilidades retenidas o acumuladas

- Reserva para recompra de acciones.

- Otras Reservas Atribuibles a los propietarios de la controladora

- Participaciones No controladoras

Esta Norma no prescribe el orden ni el formato en que deben presentarse los rubros 

Debe decidirse si deben presentarse rubros adicionales de forma separada en función de una evaluación de:

- la naturaleza y la liquidez de los activos

- la función de los activos dentro de la entidad

- los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos

Cuando una entidad proporciona bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación por separado de los activos y pasivos a corto y largo plazo en el estado de situación financiera, proporciona información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción también es útil para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deben liquidar en ese mismo periodo.

Cuando se cambie el cierre del periodo sobre el que se informa y se presenten los estados financieros por un periodo contable superior o inferior a un año, debe revelarse este hecho, además del periodo cubierto por los estados financieros indicando:

- La razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior a un año

- El hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables

Quedo de ustedes de cualquier comentario o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx   



       

                                   

domingo, 24 de agosto de 2014

Prodecon Obtiene respuesta del Sat que favorece a los Contribuyentes del RIF

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del Sat respecto del plazo de 10 años que en todo caso tendrán los contribuyentes para tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, así sea cuando inicien actividades en los años subsecuentes a 2014.

Así aquellos contribuyentes que se incorporen por primera vez al Régimen de Incorporación Fiscal, podrán gozar del beneficio establecido en el Impuesto Sobre la Renta de tributar en dicho régimen durante 10 Ejercicios Fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se hayan dado de alta en el mismo.

Es decir, si un contribuyente se da de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en el año 2016 es a partir de esa fecha cuando tendrá 10 años para tributar por lo que, en el ejemplo, concluiría en el 2026.

Por lo tanto, independientemente de la fecha en que un contribuyente se incorpore al Régimen de Incorporación Fiscal, le aplicarán todas las disminuciones en el pago del ISR contenidas en las tablas previstas en el artículo 111 de la Ley del ISR, las cuales van del 100% el primer año hasta el 10% en el décimo año.

En la siguiente liga encontraras el documento completo http://www.prodecon.gob.mx/images/documentos/prodecon-sat-rif-documento.pdf

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx     

sábado, 23 de agosto de 2014

Utilidad Fiscal Presuntiva por la Autoridad

El Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará el 6% a los siguientes giros:

Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 12% en los siguientes casos:

Industriales: Sombreros de palma y paja.

Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar carnes en estado natural, cereales y granos en general, leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan, billetes de lotería, y teatros.

Agrícolas: Cereales y Granos en General

Ganaderas: Producción de Leches Naturales

III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichoneria, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos de deporte, pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y trapalearías, fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.

IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:

Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular

Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos

V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales, café para consumo nacional, maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pastas alimenticias, jabones y detergentes, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, piles y cueros, calzado de todas clases, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera corriente, extracción de gomas y resinas, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación. 

VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:

Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.

Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias,

VII. Se aplicará 27% a los siguientes rubros:

Industriales: Dules, bombones, confites y chocolates cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador, instrumentos musicales discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural, o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto, y otros artículos del ramo.

VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:

Industriales: Fraccionamiento y fábrica de cemento

Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.


Para obtener el Resultado Fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx       

            
  


  

sábado, 16 de agosto de 2014

Multas Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación nos menciona en sus fracciones:

I.- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

II.- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

VI.- Señalar como Domicilio Fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10  

La multa que le corresponde a las fracciones anteriores de acuerdo con el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I es de $ 2,740.00 a $ 8,230.00.

Fracción III del Artículo 79 nos dice que No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporánea mente salvo cuando la presentación sea espontánea.

De acuerdo con la fracción anterior el artículo 80 Fracción II dice.- de $ 3,420.00 a $ 6,830.00.  Tratandose de contribuyentes que tributen conforme al Titulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la multa será $ 1,140.00 a $ 2,280.00

Fracción IV del artículo 79 del CFF nos dice que No citar la clave del Registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se este obligado conforme a la Ley.

En su fracción III del Artículo 80 referente a la fracción anterior nos dice lo siguiente:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y % 5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $ 2,330.00 ni mayor de $ 5,830.00

b) de $ 710.00 a $ 1,630.00 en los demás documentos.

En la Fracción V del artículo 79 indica que Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

Le corresponde una muta de $ 13,720.00 a $ 27,440.00 según la fracción IV del artículo 80

Fracción VII del artículo 79 dice No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libro de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este código.

Le corresponde una multa de $ 2,720.00 a $ 8,200.00 de acuerdo en la fracción V del artículo 80

En base al artículo 79 del CFF menciona:

En la fracción VIII que dice No asentar,o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva.

IX.- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva,

Tendrá una multa de $ 13,650.00 a $ 27,300.00 en base a la fracción VI del artículo 80 del CFF.

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miércoles, 13 de agosto de 2014

Asesoría Fiscal

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domingo, 10 de agosto de 2014

Facilidades en la Contabilidad Electrónica para Personas Físicas

En el Artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación nos dice que Los Registros o Asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat, La documentación Comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponibles en el domicilio del contribuyente.

En base a este artículo y fracción nos indica en la Regla I.2.8.2  de la Resolución Miscelánea Fiscal  publicado el 30 de Diciembre de 2014 nos dice que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" disponible a través de la página de Internet del Sat para la cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de Ingresos y Gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los Contribuyentes que presentes sus registros o asientos contables bajo este esquema podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal, las Personas Físicas que cuenten con un sistema contable electrónico podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo siempre que cumplan con lo señalado en la Regla II.2.8.2

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sábado, 9 de agosto de 2014

Obligaciones que Tienen los Registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal

En el Artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que los Contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:

1.- Solicitar su Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

2.- Conservar Comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, Los Ingresos, Egresos, Inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

4.- Entregar a sus Clientes comprobantes fiscales. Para estos Efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Sat.

5.- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $ 2,0000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.   

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

6.- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

7.- Tratándose de las Erogaciones por concepto de Salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capitulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en las mismas y en su Reglamento y efectuar bimestral mente los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda, Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la Ley.

8.- Pagar el Impuesto Sobre la Renta, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el articulo 111 de esta Ley el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta sección cambien de opción, deberán a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.    

Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx