Da clik en la siguiente liga y encontraras la Ley de Ingresos para 2015
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/legislacion_normatividad_2014.aspx
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jueves, 13 de noviembre de 2014
lunes, 10 de noviembre de 2014
Decreto para Incentivar el uso de medios de pago electrónico
El 10 de Noviembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se le otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos.
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás
entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda
identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de
carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por
el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del
Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan
utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de
bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin". El estímulo
consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a
terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los
tarjetahabientes.
El monto de los
premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a
los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el
sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de
los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado “El Buen Fin”,
que comprende del 14 al 17 de noviembre de 2014.
El acreditamiento
individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). La suma
total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás
entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, no podrá exceder
en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere
este Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el
artículo que antecede, deberán apegarse a las bases que
establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de
conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Las entidades
financieras y demás entidades señaladas en el artículo Primero de este Decreto,
pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria
para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los
premios.
La información
vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás
entidades a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, estará sujeta a
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el
aviso de privacidad que para tales efectos se
establezca en las bases del sorteo derivado de "El Buen Fin".
Artículo Tercero. Las entidades financieras y demás entidades descritas en el artículo
Primero del presente Decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta
agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los
premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de
Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas
de carácter general.
Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de
los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración
Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación
a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a
través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y
establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá
a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el
premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del
impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en
el presente artículo.
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le
correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación
de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de
conformidad con las reglas de carácter general que
establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este
Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el
artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo Sexto.
Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los
beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se
refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el
importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes personas
físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los
efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Octavo. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto
no dará lugar a devolución.
Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de
carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente
Decreto, así como las bases para la realización del sorteo.
TRANSITORIO
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de
2015.
Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, a siete de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.
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domingo, 9 de noviembre de 2014
Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
80/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través de Internet o en la ALSC
|
¿Quiénes lo
presentan?
Las personas físicas
y morales que:
·
Establezcan
su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·
Deban
actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación,
tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de
vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del
domicilio, o entre calles.
·
Deban
considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
|
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de
Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las
instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de
Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se
atiende preferentemente con cita.
|
¿Qué documento se
obtiene?
Acuse de
actualización de situación fiscal.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días
siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes
que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de
anticipación al cambio.
|
Requisitos:
Por Internet:
·
En
la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar
su sesión en la sección “Mi Portal” seleccionando la aplicación “Servicios
por Internet”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
·
Una
vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción
“cambio de situación fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de
domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.
·
Capturar
la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se
despliega en la pantalla.
·
Concluida
la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se
muestre la vista previa de la información capturada.
·
Firmar
su aviso con la FIEL vigente.
·
Posteriormente,
el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación
fiscal”.
En la ALSC:
·
Original
del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en
el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·
Original
de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante
legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de
Definiciones de este Anexo.
·
En
caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público.
·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales.
|
Menores de edad
Los padres o tutores
que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como
representantes de los mismos, deben presentar:
·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u
original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·
Escrito
libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de
ellos actúe como representante del menor.
·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela.
·
En
lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de
Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que
funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·
El trámite de cambio de domicilio
por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el
Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la LISR.
·
Los contribuyentes que se encuentren
en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así
como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet,
debiendo presentarlo en la ALSC.
·
En caso de que la documentación que
exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna
los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información
pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el
contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso
de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente
el trámite.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.
17-D CFF, 29, 30
Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24.
RMF.
|
Cualquie duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Aviso de cambio de denominación o razón social
79/CFF Aviso
de cambio de denominación o razón social
|
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el
cambio de su denominación o razón social.
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¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende
preferentemente con cita.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se
firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio
señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico
Oficial.
|
Requisitos:
·
Copia
certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón
social.
·
Tratándose
de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o
Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en
el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·
Original
de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que
sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de
este Anexo.
·
En
caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y
copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público.
·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación
arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se
entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un
plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos
señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá
iniciarlo nuevamente.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31
Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24.
RMF.
|
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
77/CFF Aviso
de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
|
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en
suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o
tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de
terceros.
Personas morales que hayan suspendido
actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF
vigente.
|
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o
en salas de Internet de cualquier ALSC.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal
con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que
vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal
periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
|
Requisito:
·
Para
entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”,
para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del
CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
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Cual quier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
76/CFF Aviso de suspensión de actividades vía
Internet o en salas de Internet de las ALSC
|
¿Quiénes lo
presentan?
Personas físicas que
interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación
de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
|
¿Dónde se presenta?
A través de la página
de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
|
¿Qué documento se
obtiene?
Acuse de
actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de
presentación y el número de folio del aviso.
|
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes
siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que
den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de
cambio de residencia fiscal de México a otro País en el extranjero, este
aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
|
Requisito:
· Para entrar en la aplicación, deberá
iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”, para ello es necesario contar
con su RFC y Contraseña.
Nota: La
cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el
contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF,
29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
|
Cual quier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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