lunes, 10 de noviembre de 2014

Mi presentación de diapositivas

Decreto para Incentivar el uso de medios de pago electrónico

El 10 de Noviembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se le otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pagos electrónicos.

DECRETO

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin". El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
El monto de los premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado “El Buen Fin”, que comprende del 14 al 17 de noviembre de 2014.
El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo Primero de este Decreto, pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de "El Buen Fin".
Artículo Tercero. Las entidades financieras y demás entidades descritas en el artículo Primero del presente Decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo Sexto. Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Octavo. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución.
Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, así como las bases para la realización del sorteo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2015.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a siete de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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domingo, 9 de noviembre de 2014

Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC

80/CFF      Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·         Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·         Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·         Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet” contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Por Internet:
·         En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal” seleccionando la aplicación “Servicios por Internet”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
·         Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación fiscal” y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.
·         Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.
·         Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre la vista previa de la información capturada.
·         Firmar su aviso con la FIEL vigente.
·         Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación fiscal”.
En la ALSC:
·         Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·         Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.


Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·         El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.
·         Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ALSC.
·         En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

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Aviso de cambio de denominación o razón social

79/CFF      Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.
Requisitos:
·         Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·         Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:     En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

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Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC

77/CFF      Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet    de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
Personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF vigente.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisito:
·         Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

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Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC

76/CFF      Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro País en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisito:
·       Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Nota:   La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

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