domingo, 13 de julio de 2014

Recuperación de Facturas Electrónicas por medio del Sat

Por medio de la pagina del Sat el Contribuyente que desee consultar, ver detalle, recuperar o cancelar un CFDI deberá ingresar al Portal de Contribuyentes en la dirección https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ ,  para acceder debe de contar con credenciales Fiel Vigentes.
Una vez que el contribuyente se ha autenticado en el portal puede hacer uso de los servicios que el portal ofrece: Consultar, Mostrar detalle, recuperar CFDI y cancelación.

Consultar:
Lo primero que el contribuyente puede realizar es la consulta de un CFDI para ello puede elegir de entre dos tipos de consultas generales Consulta por Emisor y Consulta de Receptor

Consulta por Emisor
Al consultar por emisor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha emitido:
- Por Folio Fiscal: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
- Por Rango de fechas en la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria el rango de fecha y hora de emisión del comprobante y de forma opcional el RFC receptor y/o Estado del Comprobante
- RFC Receptor
- Estado del comprobante

En las consultas por rango de fechas, se permite seleccionar un periodo máximo de 12 meses independientemente del día seleccionado, por ejemplo: Mayo 2011 a Abril 2012

Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón

“Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes que el contribuyente autenticado haya emitido.

Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:
- Botones de acción
- Folio Fiscal,
- RFC del Emisor,
- Nombre o Razón Social del Emisor,
- RFC del Receptor,
- Nombre o Razón Social del Receptor,
- Fecha de Emisión (aaaa-MM-ddTHH:mm:ss),
- Fecha de Certificación(aaaa-MM-ddTHH:mm:ss),
- PAC que Certificó.
- Total,
- Efecto del Comprobante (Ingreso, Egreso o Traslado),
- Estado del Comprobante (Vigente o Cancelado),

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500  
registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.

Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle, Recuperar CFDI, Cancelar CFDI (Recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado) o exportar de los resultados a PDF.
Para los comprobantes emitidos en el Servicio de Generación de Factura Electrónica que ofrece el SAT se presentan las siguientes funcionalidades: Recuperar Representación Impresa e Integrar addenda

Exportación de resultados.
Si contribuyente desea exporta los resultados de la consulta en formato PDF es necesario dar clic en el botón “Exportar Resultados a PDF” que se encuentra al final de los resultados de la consulta.
Mostrar Detalle

Si el contribuyente desea obtener más detalle sobre el CFDI que ha encontrado debe dar clic sobre el icono “Mostrar Detalle” que se encuentra en dentro de los botones de acción, esta acción exporta un reporte con el detalle del CFDI en formato PDF.

Recuperar CFDI
Recuperar CFDI permite al contribuyente descargar el XML completo del CFDI. Solo es necesario dar clic en el icono “Recuperar CFDI” y se mostrará la venta de descarga propia de cada navegador de internet.

El nombre del archivo que está siendo recuperado corresponde con el folio fiscal.

Cancelar CFDI
Para poder cancelar un CFDI el contribuyente debe contar con un certificado de sello digital, este sello es necesario para poder firmar la solicitud de cancelación por internet.
El procedimiento para cancelar un CFDI será:
1. Selección mediante las casillas de verificación los CFDI a cancelar.
2. Dar clic en el botón “Cancelar Seleccionados”.
3. Ingresar certificado de sello digital.
4. Clic en el botón “Continuar”.

Si el sello ingresado es válido se envía la solicitud de cancelación y como respuesta será mostrado al contribuyente mensaje requiriendo al contribuyente si quiere abrir el acuse o salvarlo.
Si se selecciona la opción“<< Regresar a consulta”, se regresara a la página de consulta, reteniendo los parámetros de la última consulta.

Recuperar acuse de cancelación
Si el CFDI que el contribuyente ha encontrado esta previamente cancelado, entonces el contribuyente tiene la posibilidad de recuperar el acuse de cancelación solo basta dar clic en el icono “Recuperar acuse de cancelación” en la pantalla de consulta.

Exportación de resultados.
Si contribuyente desea exporta los resultados de la consulta en formato PDF es necesario dar clic en el botón “Exportar Resultados a PDF” que se encuentra al final de los resultados de la consulta.

Representación Impresa CFDI
Permite al contribuyente recuperar la representación impresa de aquellos comprobantes que fueron generados por el servicio de generación de comprobantes fiscales (CFDI) del SAT.
Se debe dar clic sobre el icono de “Representación Impresa” que se encuentra dentro de los botones de acción. Al seleccionar esta opción se obtiene un archivo PDF con la representación impresa del comprobante seleccionado

Integrar Addenda
Permite al contribuyente integrar una Addenda personalizada a aquellos comprobantes que fueron generados por el servicio de generación de comprobantes fiscales (CFDI) del SAT.

Se debe dar clic sobre el icono de “Integrar Addenda” que se encuentra dentro de los botones de acción. Al seleccionar esta opción se abre una nueva venta que permite seleccionar el archivo de Addenda en formato XML e integrarlo al CFDI seleccionado.

Consulta por Receptor
Al consultar por receptor el contribuyente tiene dos opciones para consultar un CFDI que ha recibido:
- Por Folio Fiscal: El contribuyente debe ingresar el folio fiscal deseado.
- Por fecha de la emisión: El contribuyente debe ingresar de manera obligatoria un año y un mes para ejecutar la consulta, opcionalmente puede seleccionar un día y un rango de tiempo si es que desea acotar más su consulta, así como el RFC del emisor de la factura y/o Estado del Comprobante.
- RFC Emisor
- Estado del comprobante

En las consultas por fecha de emisión, se permite seleccionar un periodo máximo de un mes.
Una vez capturados los parámetros deseados de consulta el contribuyente debe dar clic sobre el botón “Buscar CFDI”. La consulta de CFDI se hace solamente sobre aquellos comprobantes en los que el contribuyente autenticado aparezca como receptor.

Si el CFDI fue encontrado se muestran los siguientes resultados:
- Botones de acción
- Folio Fiscal,
- RFC del Emisor,
- Nombre o Razón Social del Emisor,
- RFC del Receptor,
- Nombre o Razón Social del Receptor,
- Fecha de Emisión (aaaa-MM-ddTHH:mm:ss),
- Fecha de Certificación(aaaa-MM-ddTHH:mm:ss),
- PAC que Certificó.
- Total,
- Efecto del Comprobante (Ingreso, Egreso o Traslado),
- Estado del Comprobante (Vigente o Cancelado),

Si el método de consulta seleccionado fue por rango de fechas, solamente se mostrarán los primeros 500 registros con paginado de 20 registros y un mensaje informativo notificando al usuario.

Posterior a la Consulta el contribuyente puede ejecutar las siguientes funcionalidades: Mostrar detalle, Recuperar CFDI, Recuperar acuse de cancelación en caso de que el CFDI esté previamente cancelado o impresión de los resultados.

En caso de que no exista ningún CFDI que cumpla con los criterios de búsqueda se muestra la leyenda:
“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”.

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx


martes, 17 de junio de 2014

Reglamento de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

El día de Hoy 17 de Junio de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones.

El Texto lo encontraras en el siguiente clic http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5348879&fecha=17/06/2014

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Edad Mínima para poder Trabajar

Hoy en el Diario Oficial de la Federación 17 de Junio de 2014 se publica el Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
que dice:

III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de Quince Años. Los Mayores de esta Edad y menores de Dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Estoy a sus ordenes en www.alvadidemexico.com.mx   

domingo, 15 de junio de 2014

Pago de Adeudos 2014-2015 del Infonavit

El Insttituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Presenta el Programa de Productos de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales 2014-2015.

Este programa busca que los patrones regularicen sus adeudos fiscales y en consecuencia; los trabajadores se ven beneficiados con el abono de las aportaciones en su subcuenta de vivienda, así como en la regularización de sus créditos.

Si quieres conocer el Texto Original haz clic en la siguiente liga http://www.prodecon.gob.mx/noticias_banner/2014/facilidad-dePago.html

Estoy a tus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

viernes, 23 de mayo de 2014

Como se debe llevar la Contabilidad para Personas Morales

Con base al Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se debe de llevar la Contabilidad para personas Morales conforme a las siguientes reglas:

-La Contabilidad para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

- Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

- Los registros o asientos que integra la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento Citado y las reglas de carácter general que emita el Sat. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

- A partir de Julio de 2014 ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de Internet del Sat, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

- LLevar un control de tus inventarios de mercancías, materia prima, productos en proceso y productos terminados según se trate el cual conste en un registro que permita identificar por unidades por productos por concepto, y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones entre otros.

- Si se vende gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes llevarlos con los equipos que autorice el Sat.

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx ó en www.alvadidemexico.com.mx           

Derechos cuando le impongan Multas por el Sat

Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:

- Que la Autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.

- Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda, además el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre  su legal estancia en el país.

estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx ó en www.alvadidemexico.com.mx