martes, 31 de diciembre de 2013

Fecha Limite para cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal

En base a la Miscelanea Fiscal 2014 en sus Reglas menciona lo Siguiente:

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

I.2.5.7.              Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
                          CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8.              Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

                          Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

                          No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
                          CFF 27 RCFF 25, 26
            
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Aviso de Cambio de Residencia Fiscal de Personas Físicas y Morales

En la Resolución Miscélanea 2014 menciona en su Regla lo siguiente:

Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

I.2.5.2.              Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF, 25, fracción XVII y 26, fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

I.        En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 76/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC” contenida en el Anexo 1-A.

II.       En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 74/CFF denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9, RCFF 25, 26

Cambio de residencia fiscal de personas morales

I.2.5.3.              Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con los artículos 9, último párrafo de dicho ordenamiento y 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo 25, fracción XVII del Reglamento del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 88/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” y 85/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo”, contenidas en el Anexo 1-A e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

                          CFF 9, 27, LISR 12, RCFF 25

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Inscripción al RFC de Personas Físicas con CURP

I.2.4.7.              Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

                          Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF “Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña” respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

                          No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

                          CFF 27


Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

lunes, 30 de diciembre de 2013

Valor Probatorio de Contraseña

Valor probatorio de la Contraseña
I.2.2.1.              Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
                          La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

                          CFF 17-D

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Venta al Gobierno Federal

Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
I.2.1.16.           Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
                          En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.
                          En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
                          Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
                          Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.
                          CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.2.1.13.
                          Opción para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en dependencias gubernamentales
I.2.1.17.           Para efecto del artículo 32-D del CFF, con el objeto de ampliar los canales de obtención de la 0pinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT convendrá con dependencias gubernamentales, el que éstas puedan consultar dicha opinión por cuenta del contribuyente, en los módulos que las dependencias habiliten para tal fin.
                          Los empleados de las dependencias encargados de consultar la opinión del cumplimiento, lo efectuarán escaneando el código de barras bidimensional contenido en la cédula de identificación fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes.
                          Las dependencias que presten dicho servicio, serán publicadas en la página de Internet del SAT y deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso sus empleados.

                          CFF 32-D

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Asesoría Fiscal

Se Ofrece Asesoría Fiscal a todo tipo de Personas en el cual responderemos  todas sus preguntas fiscales  por escrito.

Suscripción Anual:

Plan A: Se responderá a 6 Preguntas por un costo de $ 600.00 que incluirá respuesta por escrito Fundamentado 

Plan B: Se Responderá a la Personas Físicas sin importar el número de preguntas por un costo Anual de $ 1,500.00 que incluirá respuesta por escrito Fundamentado  

Plan C: Se Responderá a las Personas Morales sin importar el número de preguntas por un Costo Mensual de $ 4,000.00 que incluirá respuesta por escrito Fundamentado

Se contestará todas las preguntas en un plazo de 24Hrs

Quedo a sus ordenes en www.alvadidemexico.com.mx ó en alex@alvadidemexico.com.mx

Publicación de Contribuyentes Morosos

En el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación menciona que el Sat (Servicio de Administración Tributaria) públicará en su pagina de Internet lo siguiente:

- El Nombre, denominación o Razón Social
- Registro Federal de Contribuyentes

de aquéllos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes
II.- Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas por el C.F.F. 
III.- Que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados
IV.- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal
V.- Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146 del CFF
VI.- Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal 

En la Miscelánea Fiscal 2014 se publico que los contribuyentes que estén inconformes con la públicación de sus datos, podrán solicitar la aclaración en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento.

I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el Sat, a través de los siguientes medios:

a.- De la página de Internet del Sat en la opción Mi  Portal
b.- Personalmente en cualquier ALSC previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT)

II. El Sat resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta el contribuyente deberá ingresar a la pagina de internet del Sat en la opción Mi Portal con su clave de RFC y contraseña.

III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el Sat llevará acabo la eliminación de los datos del contribuyente de su pagina de internet misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el Sat realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fracción II de la presente Regla

Estoy a sus Ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx