Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.
jueves, 16 de mayo de 2019
Del estímulo para quienes contraten adultos mayores
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019 en su Regla 3.21.2.1 nos dice que:
Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.
Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.
Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
Que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Abril de 2019 y nos dice en su apartado 1/DEC-2:
¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de
arte plástico y visual, inscritos en el RFC
¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de
Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o
ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”,
o las Subadministraciones de Recursos y Servicios
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril
Requisitos:
· Para
apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo.
c) Curriculum vitae.
· Para
darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término
pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se
presente.
· Tratándose
de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen
digital de las obras que proponga en pago:
a) Formato de “Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 1 “Pago de
Obras".
c) Curriculum vitae actualizado.
· Para
el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y
conservación, presentar imagen digital de las obras:
a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA”
(HDA-2).
b) Anexo 2 “Donación de obras”.
c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que
ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.
· La
imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores,
deberá considerar lo siguiente:
a) Fotografía
de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300
dpi.
b) Toma
fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o
base en caso de que la obra cuente con alguno.
c) La
toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d) Usar
buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e) Evitar
manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características
propias de la obra.
f) En
el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan
afectar la percepción de la obra.
g) El
archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del
autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.
· Cuando un artista que haya optado
por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su
producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente
su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e
IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo
deseara.
· Tratándose de pinturas, esculturas
y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante
la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”,
“8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los
siguientes requisitos:
a) Tratándose
de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados,
armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de
serie.
b) Tratándose
de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
Información
adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de
2006 y 5 de noviembre de 2007.
lunes, 13 de mayo de 2019
Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
En el Diario Oficial de la Federación públicado el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.5.2.1 lo siguiente:
Para los efectos del artículo
27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos
29, fracciones
X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales
lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa
resultando
procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de
Economía, y una vez que el SAT
verifique que dichas personas se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
se ajusten a la normatividad fiscal
aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la
autoridad fiscal
y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que
se
encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el
aviso de inicio de
liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación
total de activo.
Una vez cumplido lo que
establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón
tributario
podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado
o no de
presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará
al contribuyente sobre quedar
relevado o no de presentar el aviso de cancelación
en el RFC por liquidación total del activo dentro del
plazo de diez días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de
Economía
haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la
sociedad en el
Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas
morales decidan no concluir su liquidación en el Portal
www.gob.mx/Tuempresa, el
SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de
cancelación
en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC
y cumplir
con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30
domingo, 12 de mayo de 2019
Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con
o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas
para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros
o entrega de alimentos preparados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e
IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega
de alimentos preparados
Requisitos:
Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención
por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación
del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados
que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus
servicios de forma independiente.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas
aplicables
Reglas 3.11.12., 3.11.13. RMF.
jueves, 9 de mayo de 2019
Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019
¿Quienes lo Presentan?.- Personas Físicas y Morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor
¿Donde se presentan?.- En el Portal del Sat
¿Cuando se presentan?.- Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en el que se haya determinado el saldo a favor.
¿Que documento se obtiene?.- Acuse de recibo
Información adicional.- Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el portal del Sat (trámites/ devoluciones y compensaciones/ seguimiento de trámite y requerimientos).
Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 22; Reglas 2.3.9. , 4.1.5 RMF
Requisitos:
1.- Anexo 7 "Determinación del Saldo a Favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
2.- Anexo 7-A "Hoja de Trabajo para integrar el Impuesto Al Valor Agregado", para Personas Físicas, los cuales se obtiene en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
3.- Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA" (para IVA).
4.- Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución financiera y en su caso:
5.- Contar con Contraseña y Certificado de e-firma o con e-firma portable a efecto de ingresar a la aplicación solicitud de Devolución (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
6.- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse en su tramite en forma digitalizada (archivos con formato *.zip) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
7.- Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de 2 meses de antiguedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (Clabe) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
¿Quienes lo Presentan?.- Personas Físicas y Morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor
¿Donde se presentan?.- En el Portal del Sat
¿Cuando se presentan?.- Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en el que se haya determinado el saldo a favor.
¿Que documento se obtiene?.- Acuse de recibo
Información adicional.- Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el portal del Sat (trámites/ devoluciones y compensaciones/ seguimiento de trámite y requerimientos).
Disposiciones jurídicas aplicables.- Art. 22; Reglas 2.3.9. , 4.1.5 RMF
Requisitos:
1.- Anexo 7 "Determinación del Saldo a Favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
2.- Anexo 7-A "Hoja de Trabajo para integrar el Impuesto Al Valor Agregado", para Personas Físicas, los cuales se obtiene en el Portal del Sat al momento que el contribuyente ingrese al FED (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
3.- Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA" (para IVA).
4.- Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución financiera y en su caso:
- Documento mediante el cual los fideicomisarios o del fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
- Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA
5.- Contar con Contraseña y Certificado de e-firma o con e-firma portable a efecto de ingresar a la aplicación solicitud de Devolución (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
6.- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse en su tramite en forma digitalizada (archivos con formato *.zip) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
7.- Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de 2 meses de antiguedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (Clabe) (para altex, Certificado Inmex, Inmex, IVA)
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al tramite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores, o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales solo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
los documentos originales se digitalizan para su envió
Tratandose Personas Físicas con saldos iguales o menores a a $ 10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e-firma o con e-firma portable, que en terminos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizado.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad:
- Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de la devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
- Los datos e informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
- Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
- Comprobantes Fiscales:
- Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013
- Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013
- Comprobante Fiscal Impreso por establecimiento autorizado, hasta diciembre de 2010
- En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera
- Comprobantes Fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas
7. En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el
RFC escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la
actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
8. En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente
Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho
registro.
9. Los datos, Informes o Documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ente el RFC
martes, 7 de mayo de 2019
Subcontratación. Retención de salarios.
En el Diario Oficial de la Federación Publicado el 30 de Abril de 2019 menciona los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y en su apartado 22/ISR/NV nos dique que:
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida
quien:
I. Constituya o contrate de manera
directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate
de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal,
Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o
Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares
o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o
hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en
la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores
o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por
estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de
servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por
conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante
fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario
laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley
del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el
impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de
servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los
artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios
o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas
anteriores.
Origen
|
Primer antecedente
|
Tercera
Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013
|
Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2013, Anexo 3,
publicado en la misma fecha de la Modificación, con número de criterio no
vinculativo 31/ISR.
|
domingo, 5 de mayo de 2019
Persona Desaparecida. Criterio en el IMSS
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de Mayo de 2019 lo siguiente:
CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DE LOS
ARTÍCULOS 109 Bis, y 193 Bis DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
PRIMERO.- En
el caso de aseguradas o asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social,
que tengan la calidad de personas desparecidas y cuenten con Declaración
Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, la
cotización mensual de los mismos se ajustará a las reglas establecidas en el
artículo 31, de la Ley del Seguro Social, mientras subsista la Declaración
Especial de Ausencia y hasta que el patrón presente el aviso de baja ante el
Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por
haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del
artículo 26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción
XXIX, y 133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO.- Las
personas beneficiarias de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de
persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos
de la legislación especial en la materia, conservarán el derecho a recibir la
asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que
sea necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 109 bis, de la Ley del
Seguro Social, mientras subsista la Declaración Especial de Ausencia y hasta
ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja ante el
Instituto por fallecimiento de la trabajadora o trabajador desaparecido o por
haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el segundo párrafo, del artículo
26, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, en relación con lo dispuesto en artículos 132, fracción XXIX, y
133, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO.- Para
efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta
individual de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona
desaparecida, el Instituto deberá observar los términos que establezca la
resolución especial de ausencia que emita el Órgano Jurisdiccional, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 fracción V, de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en
relación con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social.
CUARTO.- El
presente criterio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
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