domingo, 11 de octubre de 2015

Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digital




REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD)
Los requisitos que deben reunir las facturas electrónicas (CFD) establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

I.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II.  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

III.  Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV.  Contener el número de folio.

V.   Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII.  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX.  Valor unitario consignado en número.

X.   Importe total señalado en número o en letra.

XI.  Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). 

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


Adicionalmente debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal:

A.   Versión del esquema de la Factura Electrónica.

B.   Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello de la Factura Electrónica, expresado a 20 posiciones.

C.   Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara a la Factura Electrónica como texto, en formato base 64.

D.   Número y año de la aprobación de los folios.

E.   En adición a la fracción VI arriba citada la hora de expedición.

F.  En su caso, número de la cuenta predial.


Es importante señalar que existe un elemento o nodo de tipo opcional llamado "Addenda", que permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil a la Factura Electrónica en caso de requerirse.

Así mismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:

-Utilizar el estándar de la Factura Electrónica extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd)

-Contemplar las reglas para la generación del sello digitales





Políticas Contables







Las Políticas Contables son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.

El formato y la ubicación de esta información es exible, sin embargo, el resumen de políticas contables que se prepare debe contener las más significativas adoptadas por la entidad. Ese resumen debe presentarse dentro de las primeras notas a los estados financieros. Con el fin de proporcionar información suficiente, la entidad puede detallar sus políticas contables en notas subsecuentes.

La revelación de las políticas contables en los Estados Financieros no debe duplicar detalles presentados en alguna otra nota.

Ejemplos de revelaciones, entre  otros, que normalmente deben hacer las entidades con respecto a la aplicación de normas particulares incluyen las relativas a: las bases para el reconocimiento de los efectos de la inflación, las bases de consolidación, los métodos de depreciación, la valuación de los inventarios, la valuación y amortización de activos intangibles, las bases de valuación de los instrumentos financieros, las estimaciones para cuentas incobrables, y de inventarios de lentos movimientos y obsoletos, el deterioro de activos de larga duración, los impuestos diferidos, los arrendamientos, la conversión de moneda extranjera, las garantías de productos, las obligaciones laborales, y el reconocimiento de ingresos.

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Los Estados Financieros debe contener la Siguiente Información



a) El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los Estados Financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos: en caso de que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el nombre, razón o denominación social previo.

b) La conformación de la entidad económica : es decir, si es una persona física o moral o un grupo de ellas.

c) La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos.

d) Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado debe indicarse claramente.

e) La moneda en que se presentan los Estados Financieros

f) La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada.

g) En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros


Los requerimientos anteriores normalmente se cumplen mediante la presentación de encabezados de página y breves encabezados de columnas en cada página de los Estados Financieros. Se requiere del Juicio Profesional para determinar la mejor manera de presentar la información

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sábado, 10 de octubre de 2015

Obligación de Realizar un Inventario Físico de las Personas Morales



En el Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla sobre las Obligaciones de las Personas Morales en su fracción IV nos dice que se tiene la obligación de formular un Estado de Posición Financiera y levantar Inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas,

En el Artículo 110 del Nuevo Reglamento de ISR nos dice que para Formular el Estado de Posición Financiera, los contribuyentes deberán realizar un Inventario Físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del Inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

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Cual es el Régimen de Coordinados?











En la Ley del ISR en el Titulo II, Capitulo VII habla sobre  los Coordinados. En el Artículo 72 dice que se considera Coordinados, a las Personas Morales que administran y operan Activos Fijos o Activos Fijos y Terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

De acuerdo al nuevo Reglamento de ISR en su artículo 98 menciona que se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales  

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley (ISR) aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capitulo II del Titulo IV de la misma, Es decir aplicaran el impuesto de acuerdo de las Personas Físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, 

De acuerdo a lo Siguiente: Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de (ISR).Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

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viernes, 9 de octubre de 2015

Aclaración de Requerimientos ante el Sat


ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • En la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, el trámite se atiende de preferencia con cita, o
  • En la página de internet del SAT.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recepción de la aclaración.
 
Cuándo se presenta
Antes del vencimiento al plazo establecido en el requerimiento notificado.
 
Requisitos
Por internet:
  • Ingresa a la dirección electrónica sat.gob.mx, apartado Trámites.
  • Captura tu RFC y Contraseña en la opción "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  • Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet: Aclaración: Solicitud.
  • Llena los datos solicitados por el Formulario electrónico: Servicio de Aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento Control de Oblig).
  • En la pestaña Adjuntar Archivo, adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
  • Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  • Anexa copia del requerimiento y la documentación soporte en un archivo pdf.
 
En forma personal:
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario Público.
  • Residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de ellos, deben presentar:
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
  • Escrito libre en el que manifiestan la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal de los padres o tutores que funjan como representantes del menor.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
  • Cuando la autoridad requiera documentación adicional, se te entrega un reporte de información pendiente y tienes un plazo de diez días para integrarla correctamente.
  • Si no presentas la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
Compromisos de servicio
Por internet:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
INTERNET:
Ejecuta las instrucciones contenidas en el apartado Requisitos, Por Internet.
 
PERSONAL:
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el documento de recepción de la aclaración, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33 A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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jueves, 8 de octubre de 2015

Los Sueldos pagados en Efectivo son Deducibles

El artículo 43 del Nuevo Reglamento del Impuesto Sobre la Renta menciona que para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

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