Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo
del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI
diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una
de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda
y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público
en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el
RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF
podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación
electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones
del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones
a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones
con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I
y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la
cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo
o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes
de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas
siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia,
debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a
su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán
por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca
el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría
contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias,
revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de
registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos
siguientes
:
a) Contar con sistemas de registro contable
electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones
celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las
operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor
de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades
fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes
que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma
automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas
por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos
del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los
contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según
sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de
las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI
globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los
adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes
de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán
obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo
importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00
(doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen
en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo
de la Ley del ISR.
En operaciones con el público
en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir
un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar
dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme
a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que
corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo,
deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en
cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en
el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
La facilidad establecida
en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.
CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2019 2.6.1.2.,
2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5