domingo, 22 de mayo de 2016
Aviso de Préstamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
¿Quienes lo Presentan?
Personas Morales
¿Donde se Presentan?
A través del Portal del Sat
¿Que documento se obtiene?
Acuse de Recibo
¿Cuando se Presentan?
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes
Requisitos:
Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo"
Condiciones:
Contar con e-firma o Contraseña
Fundamento:
Art. 76 fracc. XVI Ley del ISR Regla 3.9.7 RMF
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx
Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles
¿Quienes las Presentan?
Instituciones de Asistencia o de Beneficencia, autorizadas por las Leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Donde se Presenta?
En el Portal del Sat
¿Que documentos se obtienen?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada
Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuando se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
- Formato Electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6 de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
- La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
- Los instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la Escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones:
- Contar con e-firma o Contraseña
- No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF
- Requerimientos técnicos del equipo de cómputo plataforma windows 7, Explorador Internet Explorer 8 y versiones superiores; sitio de descarga: Sitio Web.
- Firmar la solicitud con la e-firma de la Institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información Adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, puede existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el Sat emitirá oficio de orientación haciéndole saber el promovente dicha circunstancia.
Listado de documentos para acreditar actividades:
Asistencial.- Tratándose de Instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P:, o F,B,P,), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa.- Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación Científica o Tecnológica.- Constancia de Inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural.- Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, El Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante.- Reglamento de Becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en Instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
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sábado, 21 de mayo de 2016
Declaración Informativa de Operaciones Superiores a $ 100,000.00
¿Quienes lo Presentan?
- Los Contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR, que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00 considerando el monto consignado en el comprobante que expida.
- Organizaciones Civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica, o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibidos donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
¿Donde se Presenta?
En el Portal del Sat, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos"
¿Cuando se Presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
- Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
- En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
Condiciones:
Contar con e-firma o Contraseña
Fundamento:
Art: 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR
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domingo, 1 de mayo de 2016
Estudio de Precios de Transferencia
Este estudio se divide en dos partes:
- Análisis Funcional-Descriptivo:
- Análisis Económico-Financiero:
Es otorgar una herramienta con métodos estadísticos como lo menciona la Ley del ISR, que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio del valor de mercado.
Se debe mencionar Operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado, si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares, información financiera de la empresa analizada e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.
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- Análisis Funcional-Descriptivo:
Datos Generales de la Empresa analizada y de sus partes relacionadas Es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la Empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas.
También es necesario describir cada una de las partes relacionadas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción.
- Análisis Económico-Financiero:
Es otorgar una herramienta con métodos estadísticos como lo menciona la Ley del ISR, que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio del valor de mercado.
Se debe mencionar Operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado, si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares, información financiera de la empresa analizada e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.
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viernes, 25 de marzo de 2016
Declaración Anual de Personas Morales
En el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice que las Personas Morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% .
El impuesto del Ejercicio se pagará mediante Declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Nos ponemos a sus ordenes en apoyarlo a presentar y elaborar su Declaración Anual, contactenos en www.alvadidemexico.com.mx o en alex@alvadidemexico.com.mx
domingo, 28 de febrero de 2016
CFDI por Nomina en "Mis cuentas"
En la Regla 2.7.5.5 de la Resolución Miscelánea para 2016 dice que para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V, y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del Sat "Mis cuentas" y que tributen conforme al artículo 74, fracción III, y Titulo IV, Capitulo II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Titulo III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de "Mis cuentas" apartado "Factura Facil" sección "Generar factura nómina" del Portal del Sat. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, así como el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3
La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en "Mis cuentas" apartado "Mi información" sección "Nomina" en el Portal del Sat.
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Expedición del CFDI a los Contribuyentes del RIF durante el mes
En la Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelanea nos dice que para los efectos de los articulos 29, párrafos primero, segundo, fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes de calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:
I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
II. LLevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
III. Considerar con fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.
Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
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