En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 nos indica que para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte.
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.
IV. Los Estados de Cuenta Bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.
V. Las acciones, partes sociales y títulos de créditos en los que sea parte el contribuyente.
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y.
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com,mx