martes, 16 de febrero de 2016

Contabilidad Reglamento Primera Parte










En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 nos indica que para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte.

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

IV. Los Estados de Cuenta Bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.

V. Las acciones, partes sociales y títulos de créditos en los que sea parte el contribuyente.

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social  y sus aportaciones.

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y.

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.


Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com,mx


lunes, 15 de febrero de 2016

Contabilidad 2016



En el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos dice que:

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar Contabilidad estarán a lo siguiente:

I.- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier  otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

II.- Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat.

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la pagina de Internet del Sat, de conformidad con reglas de carácter general que se emita para tal efecto

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

sábado, 6 de febrero de 2016

Servicio de Contabilidad Electrónica

Le Proporcionamos Nuestros de Servicios Profesionales de Contabilidad Electrónica

Le Proporcionamos:

I,- Analizamos e Identificamos los procedimientos más adecuados de acuerdo a sus necesidades de Información Financiera

II.- Construcción de un Sistema Contable
   - Catálogo de Cuentas
   - Documentos Fuentes
   - Flujogramas
   - Guías de Contabilización ó Procesamientos
   - Informes Contables

Cabe señalar que el Sistema se diseñara de acuerdo al costo beneficio a fin de que se obtengan los objetivos establecidos.

III.- Instalación del Sistema de Información Financiera

IV.- Registro de Operaciones de la Entidad

V.- Entrega de Información
    - Estado de Posición Financiera
    - Estado de Resultados Integral
    - Estado de Cambios en el Capital Contable
    - Estado de Flujo de Efectivo

VI.- Entrega de Información al Sat
     - Envió de Contabilidad al Sat


Estamos a sus ordenes en www,alvadidemexico.com.mx ó nos pueden escribir en alex@alvadidemexico.com.mx


Requisitos de los trámites Fiscales

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en su Regla 1.8 menciona lo siguiente:

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del Sat o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún tramite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el tramite que corresponda.

Asimismo, el Sat dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del Sat, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos,

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx


viernes, 5 de febrero de 2016

Compensación del IVA. Casos en que procede

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 25/IVA/N lo siguiente:

El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.

                      En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA                        de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por                         el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización                         y recargos

                      Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 51/ISR/N lo siguiente:


El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de  los mismos.

En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda.


Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley  en comento.

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Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 43/ISR/N lo siguiente:

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.


Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

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