Buzón
tributario
(Adiccionado
DOF 09-12-2013)
Artículo
17-K del Código Fiscal de la Federación. Las personas físicas y morales
inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón
tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del
cual:
I. La
autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.
II. Los
contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales,
y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
,
Las personas físicas
y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de
los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por
el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación
que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de
carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.
Notificación
en buzón tributarioArtículo 11 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el
contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos
digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de
recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil
siguiente.
Notificación
electrónica a través del Buzón Tributario2.12.2 Resolución Miscelánea Fiscal 2015. Para los efectos de los artículos 12, 13. 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su
Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias
del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el
horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de
México).
En el supuesto de que el acuse
de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se
tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día
hábil siguiente
Buzón
Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso
electrónico2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y
morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro
de la opción “Trámites”.
En términos del
artículo 17-K, ultimo párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de
comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo
electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con
la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los
avisos de nuevas notificaciones.
En los
casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que
se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la
notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de
oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF
Información
que se presentará a través del Buzón Tributario2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF,
el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los
contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la
relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado
Buzón..
Huso
horario aplicable para efectos del Buzón Tributario2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015. Para los efectos del artículo 17-k del CFF y las reglas 2.17, 2.2.5 y 2.12.2,
el Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al
horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de
Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el
Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o
cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones
electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y
hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el
huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.