sábado, 24 de enero de 2015

En que momento se podrá modificar las Declaraciones

En base al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las Declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incremente sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las contidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Iniciando el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículo 46, 48 y 76 según proceda debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará  la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento,

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este código a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Para los efectos de este artículo, una ve que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se este revisando.

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jueves, 15 de enero de 2015

¿Cómo se envía la contabilidad electrónica para el Sat?

Para hacer el envío debes contar con:

  •     Firma electrónica.
  •     Los archivos xml comprimidos en formato zip con la nomenclatura establecida.
 
       Pasos:
 
     1.    Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los 
   esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentasBalanza de comprobación e 
          Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad
   electrónica
.
     2.    Selecciona el archivo y envíalo con firma electrónica. Recibes un acuse de recepción.
     3.    Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o
   rechazo.


sábado, 10 de enero de 2015

Almacenamiento de CFDI

Almacenamiento de CFDI
2.7.1.1.            Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.3.

    
                      CFF 28, 30, RMF 2015 2.8.1.3.


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Inscripción al RFC de trabajadores

Inscripción al RFC de trabajadores
2.4.4.                Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 23, 26

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viernes, 9 de enero de 2015

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.1.  Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presente
su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer 
alas autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del 
saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen 
marcado erróneamente el recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo, 
o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución 
del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente 
declaración complementaria señalando dicho cambio.
                          
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se 
considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad 
administrativa para el contribuyente.
                         
 Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de 
reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.        Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00; salvo que se trate de contribuyentes que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT, en cuyo caso podrá presentarse utilizando su clave en el RFC y Contraseña.
Los contribuyentes que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña.

II.       Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
          El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Tramites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de transacciones” ingresando con su FIEL o a través del Buzón Tributario.
                          No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I.        Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.       Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
III.      Personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $100,000.00, y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT.
                          Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución” para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
            CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2015 2.3.5.
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Información que se presentará a través del Buzón Tributario

Información que se presentará a través del Buzón Tributario
2.2.5.                Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.
CFF 17-K, 18, 18-A
Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
2.2.6.                Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”.
En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.
En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

CFF 17-K, 134

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Valor probatorio de la Contraseña en el Sat

Valor probatorio de la Contraseña                       
2.2.1.                Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
                          La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios.
Cuando el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos previstos en las fracciones VIII y IX del artículo 17-H del CFF, la Contraseña también quedará sin efectos.

                          CFF 17-D, 17-H


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