domingo, 14 de septiembre de 2014

NIF B-3 Estado de Resultado Integral

Con base en dicha NIF , el Estado de Resultados sólo debía incluir los Ingresos, Costos y Gastos que conformaban la utilidad o pérdida neta. Por su parte, los otros resultados integrales (ORI), según los define la NIF A-5, Elementos Básicos de los Estados Financieros, debían  presentarse directamente en el capital contable  y específicamente en el Estado de Cambios en el Capital Contable de la entidad. Consecuentemente las ORI no se presentaban como parte de los Ingresos, Costos y Gastos del periodo,

Actualmente la Norma Internacional de la Contabilidad 1. Presentación de Estados Financieros (NIC 1) en el apartado relativo al Estado de Resultado Integral establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta. El CINIF está de acuerdo en adoptar este enfoque al considerar que los ORI son parte de los Ingresos, Costos y Gastos que en un periodo contable afectan el capital contable de la entidad y como tales, deben considerarse por los usuarios de los estados financieros.

La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados como sigue:

- En un Estado: Deben presentarse en un único documento todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta  así como los ORI y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse Estado de Resultado Integral.

- En dos Estados: 

I.- Primer Estado: debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse Estado de Resultados, y.

II.- Segundo Estado: debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el Estado de Resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras entidades, Este debe denominarse Estado de Otros Resultados Integrales.

El Estado de Resultado Integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:

- Ventas o Ingresos netos.- Este rubro integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. 

  Los descuentos y bonificaciones  comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.

- Costos y Gastos.- Este rubro debe incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos netos. 

Existen algunos gastos que, aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, por lo que deben presentarse en este apartado, es el caso de los costos de una huelga o las reparaciones por daños de un fenómeno natural.

Ciertos gastos pueden presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Por ejemplo, el valor neto en libros de una partida de propiedades, planta y equipo al momento que se da de baja, se compara con el ingreso derivado de su venta, el cual corresponde al valor residual estimado del activo, tanto el costo como el ingreso representan el ajuste a la estimación sobre la cual se basó la depreciación correspondiente, por lo cual debe afectarse el mismo rubro en resultados en que se reconoció la depreciación   

- Resultado Integral de Financiamiento.-  Se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; cuando el resultado integral de financiamiento no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.

Deben presentarse partidas tales como:

I.- Gastos por Intereses

II.- Ingresos por Intereses

III.- Fluctuaciones Cambiarias

IV.-Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros

V.- Ganancias o Pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado

VI.- Resultado por Posición Monetaria

Debe desglosarse en cada uno de sus componentes mencionados en el párrafo anterior, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.     

-Participación en la Utilidad o pérdida neta de otras entidades.- Se debe de presentar siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las asociadas, cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe incluirse la participación en la utilidad o pérdida neta de subsidiarias. Dicho importe resulta de la aplicación del método de  participación en la valuación de las inversiones permanentes en otras entidades, en los términos definidos por la NIF-7. Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes    

-Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad.- Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales.   

-Impuestos a la utilidad.- En este rubro informa de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF-4 Impuestos a la Utilidad sin incluir el impuesto atribuible a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.

Utilidad o Pérdida de operaciones continuas.- Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.  

-Operaciones Discontinuadas

-Utilidad o Pérdida Neta

-Otros Resultados Integrales (Excluyendo los  importes del punto siguiente)

-Participación en los otros resultados integrales de otras entidades, y

-Resultado Integral

    .
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sábado, 30 de agosto de 2014

NIF B-6 Estado de Situación Financiera

En las Normas de Información Financiera específicamente en el Boletín B-6 Establece las Normas sobre la presentación y estructura del Estado de Situación Financiera también denominado Balance General, ó Estado de Posición Financiera, para que dichos Estados que se emitan sean comparables, tanto con los Estados Financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Asimismo.      

El Estado de Situación Financiera muestra información relativa sobre los recursos y obligaciones financieras de la entidad a una fecha determinada.

Todos los Rubros del Activo, Pasivo y Capital Contable deben presentarse en el Estado de Situación Financiera sin compensarlos entre si, a menos que ésta u otra NIF lo requiera o lo permita.

El estado se presenta usualmente en cualquiera de los dos formatos siguientes:

- En forma de Cuenta.- Esta es la presentación más utilizada, tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.

- En forma de Reporte.- Este formato se presenta verticalmente en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el Capital Contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

El estado de situación financiera, al igual que el resto de los estados financieros, está conformado por encabezados y renglones. Los renglones se identifican como rubros o niveles (totales o sub totales). Los rubros a su vez se integran por:

- Clases.- Las cuales en el caso de este estado definen los distintos tipos de activos, pasivos o elementos de  capital contable que integran cada uno de sus rubros, cuyo contenido depende del tipo o giro de entidad. Por ejemplo, en muchos casos, el rubro de "propiedades, planta y equipo" se integra por las clases siguientes: edificios, terrenos, equipo de transporte, maquinaria, mobiliario y equipos de oficina, etc. estas clases, a su vez, se segregan en;

- Partidas.-  Que son las unidades individuales de cada clase de activos, pasivos o elementos de capital contable, por ejemplo una maquinaria individual dentro de la clase "maquinaria" dentro del rubro "propiedades, planta y equipo". Estas partidas, en algunos casos son segregadas en;

- componentes.- Que son las partes con características distintas del resto de las otras partes que componen una partida, por ejemplo una partida de maquinaria se segrega en componentes cuya vida útil es claramente distinta que el resto.

El estado de situación financiera debe incluir, en su caso, los siguientes niveles:

- Total (suma) de Activos a Corto Plazo (circulantes)

- Total (suma) de Activos

- Total /suma) de Pasivos a Corto Plazo (circulantes)

- Total (suma) de Pasivos

- Compromisos y contingencias (sin expresión de valor, con referencia a una nota)

- Total (suma) de Capital Contable, incluyendo la porción de participación no controladora

- Total (suma) de Pasivo y Capital Contable

Adicional mente se recomienda incluir los siguientes niveles:

- Total (suma) de activos a largo plazo (no circulantes)

- Total (suma) de pasivos a largo plazo (no circulantes)

El estado de situación financiera debe incluir en los activos a corto plazo (circulantes) según proceda entre otros, los siguientes rubros

- Efectivo y Equivalentes de Efectivo

- Efectivo restringido a corto plazo

- Inversiones a corto plazo

- Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y otros, neto

- Inventario, neto

- Productos Agrícolas

- Activos mantenidos para la venta

- Pagos Anticipados y otros activos circulantes

- Grupos de Activos a ser dispuestos, Incluyendo operaciones discontinuadas 

- Activos por Instrumentos derivados y de cobertura

- Obra Ejecutada por Aprobar.

- Impuestos a la Utilidad a Favor o por Recuperar, circulantes

- Partes Relacionadas

- Inversión Neta para el arrendador en arrendamientos capitalizables

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los activos a largo plazo (no circulantes) según proceda, entre otros, los siguientes rubros,

- Inventario a Largo Plazo, Neto

- Inversiones a largo plazo

- Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes, y otros, neto.

- Inversiones Reconocidas bajo el método de participación

- Propiedades, Planta y Equipo

- Propiedades de Inversión

- Activos Biológicos

- Activos Intangibles, excluyendo el crédito mercantil

- Crédito Mercantil

- Activo Neto Proyectado de Planes de Beneficio a Empleados

- Activos por Instrumentos derivados y de cobertura no circulantes Activos de Larga duración mantenidos para la venta

- Efectivo Restringido a Largo Plazo

- Pagos Anticipados y otros activos a largo plazo

- Grupo de Activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas a largo plazo

- Partes Relacionadas

- Activo por Impuesto a la utilidad diferido

- Activo por participación de los trabajadores en la utilidad diferida

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los pasivos a corto plazo (circulantes) según proceda entre otros, los siguientes rubros.

- Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar

- Préstamos

- Pasivos por emisión de obligaciones y de otros instrumentos de deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo

- Pasivo por Retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros

- Anticipo de Clientes

- Provisiones

-Pasivo por impuesto a la utilidad causado

- Pasivo por participación de los trabajadores en la utilidad causada

- Obra cobrada por ejecutar

- Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a corto plazo

- Provisión de perdidas sobre contratos de construcción

- Partes Relacionadas

- Pasivos Incluidos en grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas.

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los pasivos a largo plazo según proceda, entre otros, los siguientes rubros:

- Deuda a largo plazo

- Provisión de beneficios posteriores al empleo

- Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo.

- Provisión por Impuesto a la utilidad diferido

- Provisión por Participación de los trabajadores en la utilidad diferida

- Pasivos incluidos en grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas a largo plazo.

- Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a largo plazo

- Partes Relacionadas

- Otros Pasivos a Largo Plazo

El estado de situación financiera debe incluir en el capital contable considerando la porción de participación no controladora, según proceda, entre otros, los siguientes rubros:

- Capital Social común 

- Capital Social preferente

- Prima en emisión o venta de acciones o capital adicional pagado

- Acciones en tesorería

- Capital aportado por planes de participación a empleados.

- Otros resultados integrales, netos de impuestos

- Utilidades retenidas o acumuladas

- Reserva para recompra de acciones.

- Otras Reservas Atribuibles a los propietarios de la controladora

- Participaciones No controladoras

Esta Norma no prescribe el orden ni el formato en que deben presentarse los rubros 

Debe decidirse si deben presentarse rubros adicionales de forma separada en función de una evaluación de:

- la naturaleza y la liquidez de los activos

- la función de los activos dentro de la entidad

- los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos

Cuando una entidad proporciona bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación por separado de los activos y pasivos a corto y largo plazo en el estado de situación financiera, proporciona información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción también es útil para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deben liquidar en ese mismo periodo.

Cuando se cambie el cierre del periodo sobre el que se informa y se presenten los estados financieros por un periodo contable superior o inferior a un año, debe revelarse este hecho, además del periodo cubierto por los estados financieros indicando:

- La razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior a un año

- El hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables

Quedo de ustedes de cualquier comentario o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx   



       

                                   

domingo, 24 de agosto de 2014

Prodecon Obtiene respuesta del Sat que favorece a los Contribuyentes del RIF

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del Sat respecto del plazo de 10 años que en todo caso tendrán los contribuyentes para tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, así sea cuando inicien actividades en los años subsecuentes a 2014.

Así aquellos contribuyentes que se incorporen por primera vez al Régimen de Incorporación Fiscal, podrán gozar del beneficio establecido en el Impuesto Sobre la Renta de tributar en dicho régimen durante 10 Ejercicios Fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se hayan dado de alta en el mismo.

Es decir, si un contribuyente se da de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en el año 2016 es a partir de esa fecha cuando tendrá 10 años para tributar por lo que, en el ejemplo, concluiría en el 2026.

Por lo tanto, independientemente de la fecha en que un contribuyente se incorpore al Régimen de Incorporación Fiscal, le aplicarán todas las disminuciones en el pago del ISR contenidas en las tablas previstas en el artículo 111 de la Ley del ISR, las cuales van del 100% el primer año hasta el 10% en el décimo año.

En la siguiente liga encontraras el documento completo http://www.prodecon.gob.mx/images/documentos/prodecon-sat-rif-documento.pdf

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx     

sábado, 23 de agosto de 2014

Utilidad Fiscal Presuntiva por la Autoridad

El Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará el 6% a los siguientes giros:

Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 12% en los siguientes casos:

Industriales: Sombreros de palma y paja.

Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar carnes en estado natural, cereales y granos en general, leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan, billetes de lotería, y teatros.

Agrícolas: Cereales y Granos en General

Ganaderas: Producción de Leches Naturales

III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichoneria, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos de deporte, pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y trapalearías, fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.

IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:

Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular

Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos

V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales, café para consumo nacional, maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pastas alimenticias, jabones y detergentes, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, piles y cueros, calzado de todas clases, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera corriente, extracción de gomas y resinas, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación. 

VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:

Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.

Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias,

VII. Se aplicará 27% a los siguientes rubros:

Industriales: Dules, bombones, confites y chocolates cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador, instrumentos musicales discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural, o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto, y otros artículos del ramo.

VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:

Industriales: Fraccionamiento y fábrica de cemento

Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.


Para obtener el Resultado Fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx       

            
  


  

sábado, 16 de agosto de 2014

Multas Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación nos menciona en sus fracciones:

I.- No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

II.- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporánea mente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

VI.- Señalar como Domicilio Fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10  

La multa que le corresponde a las fracciones anteriores de acuerdo con el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I es de $ 2,740.00 a $ 8,230.00.

Fracción III del Artículo 79 nos dice que No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporánea mente salvo cuando la presentación sea espontánea.

De acuerdo con la fracción anterior el artículo 80 Fracción II dice.- de $ 3,420.00 a $ 6,830.00.  Tratandose de contribuyentes que tributen conforme al Titulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la multa será $ 1,140.00 a $ 2,280.00

Fracción IV del artículo 79 del CFF nos dice que No citar la clave del Registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se este obligado conforme a la Ley.

En su fracción III del Artículo 80 referente a la fracción anterior nos dice lo siguiente:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y % 5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $ 2,330.00 ni mayor de $ 5,830.00

b) de $ 710.00 a $ 1,630.00 en los demás documentos.

En la Fracción V del artículo 79 indica que Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

Le corresponde una muta de $ 13,720.00 a $ 27,440.00 según la fracción IV del artículo 80

Fracción VII del artículo 79 dice No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libro de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este código.

Le corresponde una multa de $ 2,720.00 a $ 8,200.00 de acuerdo en la fracción V del artículo 80

En base al artículo 79 del CFF menciona:

En la fracción VIII que dice No asentar,o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva.

IX.- No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o la protocolización del acta respectiva,

Tendrá una multa de $ 13,650.00 a $ 27,300.00 en base a la fracción VI del artículo 80 del CFF.

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miércoles, 13 de agosto de 2014

Asesoría Fiscal

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