jueves, 23 de enero de 2014
Venta de Timbres para Validar tu Nomina
Solo compra tu plan y podrás Validar tú Nomina y ó También podras Facturar Electrónicamente como tu gustes es tu elección visita nuestro sitio compra los timbres y validaras tu nomina es muy sencilhttps://www.masfacturas.mx/facturacion-electronica.aspx?D=Mpt0WKH2Ben0UkD2%2bl7nDw%3d%3dlo
martes, 14 de enero de 2014
Servicio de Nomina Timbrado 2014
ELABORAMOS TU NOMINA TIMBRADA 2014
Ofrecemos el Servicio de Nomina de 1 a 50 Trabajadores timbrado ilimitado semanal, catorcenal quincenal o mensual.
Estamos Trabajando con dos planes:
Plan 1.- Nos das la información de tu nomina la capturamos como tu nos indiques y timbramos la nomina y tus recibos de honorarios asimilables
Plan 2.- Elaboramos Tu Nomina y se Timbra inmediatamene
Estamos a tus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx pide tu presupuesto sin compromiso
miércoles, 1 de enero de 2014
Facturas Electrónicas Contrata tu Plan y Listo ya puedes Facturar Electrónicamente
Solo oprime este link y te enviara una pagina que selecciona el plan que te convenga y listo ya puedes facturar ó Timbrar tú Nómina es muy sencillo https://www.masfacturas.mx/facturacion-electronica.aspx?D=Mpt0WKH2Ben0UkD2%2Bl7nDw%3D%3D
Estoy a tus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Estoy a tus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
martes, 31 de diciembre de 2013
Fecha Limite para cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal
En base a la Miscelanea Fiscal 2014 en sus Reglas menciona lo Siguiente:
Personas relevadas de presentar aviso
de cambio al RIF
I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26,
fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de
acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en
el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la
obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111
de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en
la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de
2013.
CFF
27, 26, LISR 111, RCFF 25
Personas
relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales
y Profesionales
I.2.5.8. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la
Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños
Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir
con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del
ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información
existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el
párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo
anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de
2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se
actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley
del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la
Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que
presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de
Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
CFF
27 RCFF 25, 26
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Aviso de Cambio de Residencia Fiscal de Personas Físicas y Morales
En la Resolución Miscélanea 2014 menciona en su Regla lo siguiente:
Aviso de cambio de residencia fiscal
de personas físicas
I.2.5.2. Para
los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF, 25, fracción XVII y 26,
fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal,
tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de
residencia fiscal, cuando:
I. En caso de suspensión total de
actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión
de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia
fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 76/CFF
denominada “Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de
Internet de las ALSC” contenida en el Anexo 1-A.
II. En caso de continuar con actividades para
efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de
trámite 74/CFF denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC” contenida en el
Anexo 1-A.
CFF
9, RCFF 25, 26
Cambio
de residencia fiscal de personas morales
I.2.5.3. Para
los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con los artículos 9, último
párrafo de dicho ordenamiento y 12 de la Ley del ISR, las personas morales que
tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en
los términos de las disposiciones fiscales, tendrán por cumplida la obligación
de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el
artículo 25, fracción XVII del Reglamento del CFF, cuando presenten los avisos
de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del
activo, de conformidad con las fichas de trámite 88/CFF “Aviso de Inicio de
liquidación” y 85/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de
activo”, contenidas en el Anexo 1-A e incorporen el testimonio notarial del
acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los
datos de inscripción ante el registro correspondiente.
CFF
9, 27, LISR 12, RCFF 25
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Inscripción al RFC de Personas Físicas con CURP
I.2.4.7. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27
del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que
requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo
a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP
vigente. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la
ficha de trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Cuando las personas
inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en
el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de
actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con
la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”,
contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo
siguiente.
Quienes se inscriban
con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su
preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción
para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la
Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña”
respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos
señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC
proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el
presente párrafo.
No será aplicable lo
establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su
régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes
fiscales.
CFF
27
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
lunes, 30 de diciembre de 2013
Valor Probatorio de Contraseña
Valor probatorio de la Contraseña
I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera
una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios
electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada
por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él
mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta
secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña
sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
CFF
17-D
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
Suscribirse a:
Entradas (Atom)