En el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Abril de 2020 se público lo siguiente:
La Administración General de Recaudación podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia por los siguientes motivos:
- No Presentar Declaración Anual
- No se pueda localizat al contribuyente
- El Contribuyente No desvirtuó la presunción en términos del Artículo 69B, cuarto parrafo del CFF
- El domicilio fiscal no cumple los requisitos que señala el Artículo 10 del CFF
- Los Ingresos declarados y las retenciones no concuerdan a los CFDI emitidos
- No haya comunicación con el buzón tributario
Cabe señalar que es solo es un resumen de las disposiciones fiscales, se le recomienda al lector que consulte el Diario Oficial antes mencionado.
Cualquier duda, aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com
sábado, 16 de mayo de 2020
sábado, 21 de septiembre de 2019
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.
Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2020651 2 de 36 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 h | Jurisprudencia (Laboral) |
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UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.
Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.
Ejecutorias
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
domingo, 9 de junio de 2019
Exportación de Prestación Servicios Informáticos I.V.A. Tasa 0%
En el Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de Servicios, cuando unos u otros se exporten.
Fracción IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por por concepto de:
Inciso i).- Servicios de Tecnologías de la información siguientes:
1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticos o de sistemas computacionales
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información así como la administración de bases de datos
3. Alojamiento de aplicaciones informáticos
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores
Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:
1.- Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
2.- Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través de protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
3.- Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
4.- Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provengan de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Los servicios de Tecnologías de la información previsto en este inciso no se considerarán exportador en los supuestos siguientes:
1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional
Cualquier duda o aclaración estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com
Fracción IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por por concepto de:
Inciso i).- Servicios de Tecnologías de la información siguientes:
1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticos o de sistemas computacionales
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información así como la administración de bases de datos
3. Alojamiento de aplicaciones informáticos
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores
Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:
1.- Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
2.- Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través de protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
3.- Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
4.- Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provengan de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Los servicios de Tecnologías de la información previsto en este inciso no se considerarán exportador en los supuestos siguientes:
1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional
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lunes, 20 de mayo de 2019
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Em el Diario Oficial de la Federación en la Miscelanea Fiscal púbicada el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.7.1.24 lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo
del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI
diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una
de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda
y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público
en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el
RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF
podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación
electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones
del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones
a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones
con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I
y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la
cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo
o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes
de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas
siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia,
debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a
su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán
por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca
el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría
contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias,
revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de
registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos
siguientes
:
a) Contar con sistemas de registro contable
electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones
celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las
operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor
de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades
fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes
que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma
automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas
por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos
del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los
contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según
sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de
las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI
globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los
adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes
de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán
obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo
importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00
(doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen
en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo
de la Ley del ISR.
En operaciones con el público
en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir
un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar
dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme
a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que
corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo,
deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en
cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en
el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
La facilidad establecida
en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.
CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2019 2.6.1.2.,
2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5
jueves, 16 de mayo de 2019
Del estímulo para quienes contraten adultos mayores
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019 en su Regla 3.21.2.1 nos dice que:
Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.
Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.
Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
Que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Abril de 2019 y nos dice en su apartado 1/DEC-2:
¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de
arte plástico y visual, inscritos en el RFC
¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de
Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o
ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”,
o las Subadministraciones de Recursos y Servicios
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril
Requisitos:
· Para
apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo.
c) Curriculum vitae.
· Para
darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término
pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se
presente.
· Tratándose
de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen
digital de las obras que proponga en pago:
a) Formato de “Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 1 “Pago de
Obras".
c) Curriculum vitae actualizado.
· Para
el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y
conservación, presentar imagen digital de las obras:
a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA”
(HDA-2).
b) Anexo 2 “Donación de obras”.
c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que
ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.
· La
imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores,
deberá considerar lo siguiente:
a) Fotografía
de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300
dpi.
b) Toma
fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o
base en caso de que la obra cuente con alguno.
c) La
toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d) Usar
buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e) Evitar
manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características
propias de la obra.
f) En
el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan
afectar la percepción de la obra.
g) El
archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del
autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.
· Cuando un artista que haya optado
por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su
producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente
su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e
IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo
deseara.
· Tratándose de pinturas, esculturas
y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante
la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”,
“8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los
siguientes requisitos:
a) Tratándose
de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados,
armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de
serie.
b) Tratándose
de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales
Información
adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de
2006 y 5 de noviembre de 2007.
lunes, 13 de mayo de 2019
Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
En el Diario Oficial de la Federación públicado el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.5.2.1 lo siguiente:
Para los efectos del artículo
27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos
29, fracciones
X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales
lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa
resultando
procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de
Economía, y una vez que el SAT
verifique que dichas personas se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
se ajusten a la normatividad fiscal
aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la
autoridad fiscal
y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que
se
encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el
aviso de inicio de
liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación
total de activo.
Una vez cumplido lo que
establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón
tributario
podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado
o no de
presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará
al contribuyente sobre quedar
relevado o no de presentar el aviso de cancelación
en el RFC por liquidación total del activo dentro del
plazo de diez días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de
Economía
haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la
sociedad en el
Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas
morales decidan no concluir su liquidación en el Portal
www.gob.mx/Tuempresa, el
SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de
cancelación
en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC
y cumplir
con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30
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