domingo, 28 de febrero de 2016

Expedición del CFDI a los Contribuyentes del RIF durante el mes







En la Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelanea nos dice que para los efectos de los articulos 29, párrafos primero, segundo, fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes de calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

II. LLevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III. Considerar con fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

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viernes, 26 de febrero de 2016

Comprobantes Digitales





En el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos dice que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Sat. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal por Internet respectivo.

En la Resolución Miscelánea en su artículo 2.7.1.21. menciona que para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del Sat, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces  de la representación impresa  del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación , obtendrán el archivo XML en el Portal del Sat, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el Sat, o bien, a través de un proveedor  de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H fracción X del CFF les serán restringidos la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4, considerándose   que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar Certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8 o alguna otra opción para la expedición de CFDI  establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

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domingo, 21 de febrero de 2016

De los Papeles de Trabajo y Registro de asientos contables

En la Regla 2.8.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 nos indica que para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción  anual, son parte de la contabilidad,

II. El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

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sábado, 20 de febrero de 2016

Opción de utilizar "Mis cuentas"






En la Regla 2.8.1.5 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016 menciona que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás Contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Titulo III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una ve que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

y en la regla 2.8.1.6  aclara que los contribuyentes que estén obligados  a llevar contabilidad  y a ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del Sat. excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus  ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

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Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas


En la Regla 2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 dice que para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las Sociedades y Asociaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Titulo III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis Cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

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viernes, 19 de febrero de 2016

Sujetos No Obligados a llevar Contabilidad en los términos del CFF


En la Regla 2.8.1.1 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal nos dice que:

Para los efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 86 fracción I de la Ley del ISR, 32 fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR,:
- La Federación
- Las Entidades Federativas
- Los Municipios
- Los Sindicatos Obreros y los organismos que los agrupen
- Entidades de la Administración Publica paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación y el FMP.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o bien
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR
 

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miércoles, 17 de febrero de 2016

Contabilidad Reglamento Segunda Parte


En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 nos indica que para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

B.- Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipo de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación acto o actividad de que se trate.

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión el porcentaje e importe de sus deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

VI. Formular los Estados de Posición Financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de orígen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas de dichos estados.

VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas  de cada operación ,

VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.

X. Identificar los bienes distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas, y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

XI. Plasmar en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español o los valores se consigne en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen el extranjero.

XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago  se realice en especie o permuta deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte como son los estados de cuenta emitidos por la entidades financieras.

XV. Los registros de Inventario de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución de dicho inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado, y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio, o detallista según corresponda.

XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos   de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual deberá permitir identificar a los donantes los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios,las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

XVIII: Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) la adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar impuesto.

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar impuesto y,

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que se deba pagar el impuesto como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino delos bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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