lunes, 15 de febrero de 2016

Contabilidad 2016



En el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos dice que:

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar Contabilidad estarán a lo siguiente:

I.- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier  otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

II.- Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat.

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la pagina de Internet del Sat, de conformidad con reglas de carácter general que se emita para tal efecto

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sábado, 6 de febrero de 2016

Servicio de Contabilidad Electrónica

Le Proporcionamos Nuestros de Servicios Profesionales de Contabilidad Electrónica

Le Proporcionamos:

I,- Analizamos e Identificamos los procedimientos más adecuados de acuerdo a sus necesidades de Información Financiera

II.- Construcción de un Sistema Contable
   - Catálogo de Cuentas
   - Documentos Fuentes
   - Flujogramas
   - Guías de Contabilización ó Procesamientos
   - Informes Contables

Cabe señalar que el Sistema se diseñara de acuerdo al costo beneficio a fin de que se obtengan los objetivos establecidos.

III.- Instalación del Sistema de Información Financiera

IV.- Registro de Operaciones de la Entidad

V.- Entrega de Información
    - Estado de Posición Financiera
    - Estado de Resultados Integral
    - Estado de Cambios en el Capital Contable
    - Estado de Flujo de Efectivo

VI.- Entrega de Información al Sat
     - Envió de Contabilidad al Sat


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Requisitos de los trámites Fiscales

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en su Regla 1.8 menciona lo siguiente:

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del Sat o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún tramite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el tramite que corresponda.

Asimismo, el Sat dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del Sat, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos,

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viernes, 5 de febrero de 2016

Compensación del IVA. Casos en que procede

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 25/IVA/N lo siguiente:

El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.

                      En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA                        de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por                         el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización                         y recargos

                      Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 51/ISR/N lo siguiente:


El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de  los mismos.

En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda.


Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley  en comento.

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Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 43/ISR/N lo siguiente:

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.


Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

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jueves, 4 de febrero de 2016

Medios de Pago en Gastos Médicos, Dentales u Hospitalarios.


En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 30/ISR/NV lo siguiente:

El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.