El artículo 140, fracciones II y
III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los
préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos
indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en
favor de los mismos.
En los términos del artículo 10 de
la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que
no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto
que corresponda.
Derivado de que la aplicación de
los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del
artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR, no provienen de la Cuenta
de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley en comento.
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