viernes, 22 de enero de 2016

Practica Fiscal Indebida de Salarios y Previsión Social en Sociedades Cooperativas

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 16/ISR/NV lo siguiente:

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.- Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del Fisco Federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II.- La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III.- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx




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