viernes, 9 de octubre de 2015

Aclaración de Requerimientos ante el Sat


ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • En la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, el trámite se atiende de preferencia con cita, o
  • En la página de internet del SAT.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recepción de la aclaración.
 
Cuándo se presenta
Antes del vencimiento al plazo establecido en el requerimiento notificado.
 
Requisitos
Por internet:
  • Ingresa a la dirección electrónica sat.gob.mx, apartado Trámites.
  • Captura tu RFC y Contraseña en la opción "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  • Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet: Aclaración: Solicitud.
  • Llena los datos solicitados por el Formulario electrónico: Servicio de Aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento Control de Oblig).
  • En la pestaña Adjuntar Archivo, adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
  • Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  • Anexa copia del requerimiento y la documentación soporte en un archivo pdf.
 
En forma personal:
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario Público.
  • Residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de ellos, deben presentar:
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
  • Escrito libre en el que manifiestan la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal de los padres o tutores que funjan como representantes del menor.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
  • Cuando la autoridad requiera documentación adicional, se te entrega un reporte de información pendiente y tienes un plazo de diez días para integrarla correctamente.
  • Si no presentas la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
Compromisos de servicio
Por internet:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
INTERNET:
Ejecuta las instrucciones contenidas en el apartado Requisitos, Por Internet.
 
PERSONAL:
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el documento de recepción de la aclaración, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33 A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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jueves, 8 de octubre de 2015

Los Sueldos pagados en Efectivo son Deducibles

El artículo 43 del Nuevo Reglamento del Impuesto Sobre la Renta menciona que para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

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miércoles, 7 de octubre de 2015

Que es una Asociación en Participación





En base a la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 252 define que la Asociación en Participación es un Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

En el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que la Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

Artículo 254 de la LGSM El Contrato de Asociación en Participación debe Constar por Escrito y no estará sujeto a registro.

En el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-B menciona que para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las Leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de este Código. En los Supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

La asociación en Participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la Leyenda A. en P. o en su defecto con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Así mismo, tendrán en territorio nacional el domicilio del asociante.

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domingo, 4 de octubre de 2015

Elementos de Juicio en los Estados Financieros

Los Estados Financieros de una entidad deben de proveer elementos de Juicio que pueden ser:

La Solvencia o Estabilidad Financiera sirve al usuario para examinar la estructura de Capital Contable de la Entidad en términos de la mezcla de sus recursos financieros y la habilidad de la entidad para satisfacer sus compromisos a largo plazo y sus obligaciones de inversión.

La Liquidez sirve al usuario para evaluar la suficiencia de los recursos de la entidad para satisfacer sus compromisos de efectivo en el corto plazo.

La eficiencia operativa sirve al usuario general para evaluar los niveles de producción o rendimiento de recursos a ser generados por los activos utilizados por la entidad.

El riesgo financiero sirve al usuario para evaluar la posibilidad de que ocurra algún evento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento en la cuantificación en términos monetarios de activos y de pasivos o en la valuación de sus estimaciones y que, de ocurrir dicho evento, puede originar una pérdida o, en su caso, una utilidad atribuible a cambios en el valor del activo o del pasivo, y por ende, cambios en los efectos económicos que le son relativos.

La rentabilidad sirve al usuario general para valorar la utilidad neta o los cambios de los activos netos de la entidad, en relación con sus ingresos, su capital contable o patrimonio contable y sus propios activos.

Por medio de esta información y de otros elementos de juicio que sean necesarios, el usuario general de la información financiera podrá evaluar las perspectivas de la entidad y tomar decisiones de carácter económico sobre la misma.

En síntesis los Estados Financieros deben proporcionar información de una entidad sobre:

a) Su situación financiera que se conforma por:

 - Los recursos económicos que controla,
 - La estructura de sus fuentes de financiamiento.

b) Su actividad operativa:

c) Su Flujo de Efectivo ó en su caso los cambios en su situación financiera

d) Sus revelaciones sobre póliticas contables, entorno y viabilidad como negocio en marcha.


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sábado, 3 de octubre de 2015

Valuamos a tu Empresa


Objetivo de los Estados Financieros

En base a la Nif A-3 nos habla sobre los objetivos de los Estados Financieros de una Entidad(Persona Física, Persona Moral) y nos dice que el objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

Los Estados Financieros son un medio útil para la toma de decisiones económicas en el análisis de alternativas para optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad.

Por ello: los Estados Financieros deben proporcionar elementos de juicio confiables que permitan al usuario general evaluar:

a) El comportamiento económico financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad, así como su efectividad en el cumplimiento de sus objetivos.

b) La capacidad de la Entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha. 

Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener recursos y de generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación financiera de la entidad, de su actividad operativa y de sus cambios en el capital contable o patrimonio contable y en los flujos de efectivo o, en su caso, en los cambios en la situación financiera.

Por consiguiente, considerando las necesidades comunes del usuario general, los estados financieros deben serle útiles para:

1.- Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades. El grupo de Inversionistas o patrocinadores esta interesado en evaluar la capacidad de crecimiento y estabilidad de la entidad y su rentabilidad, con el fin de asegurar su inversión obtener un rendimiento y recuperar la inversión o, en su caso proporcionar servicios y lograr sus fines sociales. 

2.- Tomar decisiones de otorgar créditos por parte de los proveedores y acreedores que esperan una retribución justa por la asignación de recursos o créditos. Su interés se ubica en la evaluación de la solvencia y liquidez de la entidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses y recuperar sus inversiones o crédito.

3.- Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.

4.- Distinguir el Origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así como el rendimiento de los mismos. Todos están interesados en conocer de qué recursos financieros dispone la entidad para llevar a cabo sus fines, cómo los obtuvo, cómo los aplicó y finalmente, qué rendimiento ha tenido y puede esperar de ellos.

5.- Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración, a través de un diagnóstico integral que permita conocer la rentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento de la entidad para formarse un juicio de cómo y en qué medida ha venido cumpliendo sus objetivos.

6.- Conocer de la entidad, entre otras cosas, su capacidad de crecimiento, la generación y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidad para mantener el capital contable o patrimonio contable, el potencial para continuar operando en condiciones normales, la facultad para cumplir su responsabilidad social a un nivel satisfactorio.

Por consiguiente,en especial se aduce que los estados financieros de una entidad satisfacen al usuario general, si éstos proveen elementos de juicio, entre otros aspectos, respecto a su nivel o grado de:

a) Solvencia (Estabilidad Financiera)

b) Liquidez

c) Eficiencia Operativa

d) Riesgo Financiero 

e) Rentabilidad

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jueves, 1 de octubre de 2015

Información Financiera que debe proporcionar una Empresa

De acuerdo con el apéndice B de la NIF A-3 nos indica que una entidad debe dar la siguiente información:

ESTADOS FINANCIEROS:

- Estados Financieros Básicos
- Notas a los mismos; por ejemplo:
 - Políticas Contables
 - Métodos de Valuación
 - Conciliaciones
 - Contingencias
 - Número de Acciones, en el caso de entidades lucrativas

INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA:

Ejemplos:
- Discusión y análisis de la administración
- Análisis de Reservas para la Generación de Ingresos por Realizar.
- Informes de la Gerencia y del Consejo de Administración a los accionistas.

OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA:

Ejemplos:
- Informes y Discusión de analistas sobre la competencia en precios, productos o reservas para la
  generación de Ingresos por realizar
- Estadísticas económicas del sector y macro.
- Publicaciones financieras sobre la Compañía

OTRA INFORMACIÓN NO FINANCIERA:
- Informes sobre la atención a programas sociales
- Estadísticas históricas sobre empleados, programas, etc.
- Publicaciones no financieras sobre la compañía



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