sábado, 3 de octubre de 2015

Objetivo de los Estados Financieros

En base a la Nif A-3 nos habla sobre los objetivos de los Estados Financieros de una Entidad(Persona Física, Persona Moral) y nos dice que el objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

Los Estados Financieros son un medio útil para la toma de decisiones económicas en el análisis de alternativas para optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad.

Por ello: los Estados Financieros deben proporcionar elementos de juicio confiables que permitan al usuario general evaluar:

a) El comportamiento económico financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad, así como su efectividad en el cumplimiento de sus objetivos.

b) La capacidad de la Entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha. 

Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener recursos y de generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación financiera de la entidad, de su actividad operativa y de sus cambios en el capital contable o patrimonio contable y en los flujos de efectivo o, en su caso, en los cambios en la situación financiera.

Por consiguiente, considerando las necesidades comunes del usuario general, los estados financieros deben serle útiles para:

1.- Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades. El grupo de Inversionistas o patrocinadores esta interesado en evaluar la capacidad de crecimiento y estabilidad de la entidad y su rentabilidad, con el fin de asegurar su inversión obtener un rendimiento y recuperar la inversión o, en su caso proporcionar servicios y lograr sus fines sociales. 

2.- Tomar decisiones de otorgar créditos por parte de los proveedores y acreedores que esperan una retribución justa por la asignación de recursos o créditos. Su interés se ubica en la evaluación de la solvencia y liquidez de la entidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses y recuperar sus inversiones o crédito.

3.- Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.

4.- Distinguir el Origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así como el rendimiento de los mismos. Todos están interesados en conocer de qué recursos financieros dispone la entidad para llevar a cabo sus fines, cómo los obtuvo, cómo los aplicó y finalmente, qué rendimiento ha tenido y puede esperar de ellos.

5.- Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración, a través de un diagnóstico integral que permita conocer la rentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento de la entidad para formarse un juicio de cómo y en qué medida ha venido cumpliendo sus objetivos.

6.- Conocer de la entidad, entre otras cosas, su capacidad de crecimiento, la generación y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidad para mantener el capital contable o patrimonio contable, el potencial para continuar operando en condiciones normales, la facultad para cumplir su responsabilidad social a un nivel satisfactorio.

Por consiguiente,en especial se aduce que los estados financieros de una entidad satisfacen al usuario general, si éstos proveen elementos de juicio, entre otros aspectos, respecto a su nivel o grado de:

a) Solvencia (Estabilidad Financiera)

b) Liquidez

c) Eficiencia Operativa

d) Riesgo Financiero 

e) Rentabilidad

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx   


jueves, 1 de octubre de 2015

Información Financiera que debe proporcionar una Empresa

De acuerdo con el apéndice B de la NIF A-3 nos indica que una entidad debe dar la siguiente información:

ESTADOS FINANCIEROS:

- Estados Financieros Básicos
- Notas a los mismos; por ejemplo:
 - Políticas Contables
 - Métodos de Valuación
 - Conciliaciones
 - Contingencias
 - Número de Acciones, en el caso de entidades lucrativas

INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA:

Ejemplos:
- Discusión y análisis de la administración
- Análisis de Reservas para la Generación de Ingresos por Realizar.
- Informes de la Gerencia y del Consejo de Administración a los accionistas.

OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA:

Ejemplos:
- Informes y Discusión de analistas sobre la competencia en precios, productos o reservas para la
  generación de Ingresos por realizar
- Estadísticas económicas del sector y macro.
- Publicaciones financieras sobre la Compañía

OTRA INFORMACIÓN NO FINANCIERA:
- Informes sobre la atención a programas sociales
- Estadísticas históricas sobre empleados, programas, etc.
- Publicaciones no financieras sobre la compañía



Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

martes, 15 de septiembre de 2015

Soluciones Contables, Fiscales y Administrativos

Si tienes problemas Contables, Fiscales o Administrativos no te preocupes más, Nosotros somos tú solución expertos en Contabilidad, en Asesoría Fiscal y Administrativa
Visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

domingo, 13 de septiembre de 2015

Obligaciones del Patrón en una Relación de Trabajo

En el artículo 804 de la Ley Federal de trabajo nos indica lo siguiente:
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I.- Contratos Individuales de Trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable.

II.- Listas de Raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios.

III.- Controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.

IV.- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.

V.- Los demás que señalen las Leyes.

Los documentos señalados en la fracción I, deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después, los señalados en las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral y los mencionados en la fracción V conforme lo señalen las Leyes que los rijan. (de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo)

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos salvo la prueba en contrario.

Cualquier aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

martes, 8 de septiembre de 2015

Iniciativa Fiscal 2016

Iniciativas Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf

sábado, 8 de agosto de 2015

Ingresos que No se Considerán para efectos Fiscales de las Personas Morales

Articulo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente lo siguiente:
- Aumentos de capital
- Pago de la pérdida por sus accionistas
- Primas obtenidas por la colocación de acciones
- Por motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
- Ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México

En el caso de personas morales extranjeras no se considerará ingresos la remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx



sábado, 1 de agosto de 2015

Comisionistas opción honorarios asimilados

En el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 155 menciona que Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley, en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título mencionado. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente:

I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley y los artículos reglamentarios de dicho precepto.

II. Calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo 116 de la Ley y presentar la declaración a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la propia Ley.

III. Proporcionar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista.

Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley, los obtenidos en los términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 117 de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.

Los comisionistas deberán solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley y proporcionarlas al comitente dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará la constancia al comitente que haga la liquidación del año.

La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el impuesto por los ingresos de referencia en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley.

Cualquie duda o comentar estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx