domingo, 9 de noviembre de 2014

Aviso de cambio de denominación o razón social

79/CFF      Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.
Requisitos:
·         Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·         Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·         Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:     En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC

77/CFF      Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet    de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
Personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF vigente.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisito:
·         Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

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Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC

76/CFF      Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro País en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisito:
·       Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección “Mi Portal”, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Nota:   La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.

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Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña

64/CFF      Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.      Vista previa “Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.
2.      Cédula de identificación fiscal.
3.      Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.      Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.      Vista previa “Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.
2.      Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.


Requisitos:
Por Internet con CURP:
·         CURP.
·         Domicilio fiscal.
·         Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·         Domicilio fiscal.
·         Correo electrónico.
En la ALSC:
·         Original del comprobante de domicilio fiscal.
·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·         Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
·         Contar con dirección de correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Si no cuenta con CURP.
·         Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·         Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones.
Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
c)    Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·         Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·         En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Regla I.2.4.9. RMF.

Cualquier comentario y sugerencia estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

martes, 4 de noviembre de 2014

Presunción de Operaciones Inexistentes para el Sat

En el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dice que la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura, o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario de la pagina del sat , así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación , con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. 

Transcurrido dicho plazo la Autoridad en un plazo que no excederá de 5 días valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario  y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la pagina de Internet del Sat únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, en efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de esté Código. 

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servició o adquisición de los bienes, o no corrigio su situación fiscal en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este código.

En la Regla de la Resolución Miscelánea I.1.4 dice que Para los efectos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx 

Documentación que Requiere el Sat para solicitar Saldo a Favor de IVA

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
ALTEX
ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
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2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.


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3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
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4
Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
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5
Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
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6
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.
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X

7
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.


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8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
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9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.
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10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
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X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
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12
Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.


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X
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.