domingo, 19 de octubre de 2014

Despido Justificado en una relación de Trabajp

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o
referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la
empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción
anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo,
alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento
de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo
de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero
con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de
la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin
causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando
sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias
semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas
que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá
proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma
personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador
reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no
justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale
en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que
corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además,
cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha
del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del
párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento
al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario,
a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la
fecha del fallecimiento.
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento
de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de
prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a
1000 veces el salario mínimo general.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la
suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los
términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que
investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o
por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en
consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario
y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del
mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros
análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción
anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las
leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del
trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias
semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se
dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los
términos del artículo 50.

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domingo, 12 de octubre de 2014

Días de Descanso Obligatorio

En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 74 establece los días de descanso y son los siguientes:

I.- EL 1ero. de Enero

II.- El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero

III.- El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo

IV.- El 1ero de Mayo

V.- el 16 de Septiembre

VI.- El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre

VII.- El 1ero de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII.- El 25 de Diciembre

IX.- El que determine las Leyes Federales  y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


domingo, 5 de octubre de 2014

Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT

México, D.F., a 05 de octubre de 2014

Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT

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​COMUNICADO 129

 
  • Se publica nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
 
  • El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal ‎para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente.
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
 
Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.
 
Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
 
En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.
 
Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.
 
Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con medidas que agilizan sus transacciones comerciales.


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domingo, 14 de septiembre de 2014

NIF B-3 Estado de Resultado Integral

Con base en dicha NIF , el Estado de Resultados sólo debía incluir los Ingresos, Costos y Gastos que conformaban la utilidad o pérdida neta. Por su parte, los otros resultados integrales (ORI), según los define la NIF A-5, Elementos Básicos de los Estados Financieros, debían  presentarse directamente en el capital contable  y específicamente en el Estado de Cambios en el Capital Contable de la entidad. Consecuentemente las ORI no se presentaban como parte de los Ingresos, Costos y Gastos del periodo,

Actualmente la Norma Internacional de la Contabilidad 1. Presentación de Estados Financieros (NIC 1) en el apartado relativo al Estado de Resultado Integral establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta. El CINIF está de acuerdo en adoptar este enfoque al considerar que los ORI son parte de los Ingresos, Costos y Gastos que en un periodo contable afectan el capital contable de la entidad y como tales, deben considerarse por los usuarios de los estados financieros.

La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados como sigue:

- En un Estado: Deben presentarse en un único documento todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta  así como los ORI y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse Estado de Resultado Integral.

- En dos Estados: 

I.- Primer Estado: debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse Estado de Resultados, y.

II.- Segundo Estado: debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el Estado de Resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras entidades, Este debe denominarse Estado de Otros Resultados Integrales.

El Estado de Resultado Integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:

- Ventas o Ingresos netos.- Este rubro integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. 

  Los descuentos y bonificaciones  comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.

- Costos y Gastos.- Este rubro debe incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos netos. 

Existen algunos gastos que, aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, por lo que deben presentarse en este apartado, es el caso de los costos de una huelga o las reparaciones por daños de un fenómeno natural.

Ciertos gastos pueden presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Por ejemplo, el valor neto en libros de una partida de propiedades, planta y equipo al momento que se da de baja, se compara con el ingreso derivado de su venta, el cual corresponde al valor residual estimado del activo, tanto el costo como el ingreso representan el ajuste a la estimación sobre la cual se basó la depreciación correspondiente, por lo cual debe afectarse el mismo rubro en resultados en que se reconoció la depreciación   

- Resultado Integral de Financiamiento.-  Se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; cuando el resultado integral de financiamiento no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.

Deben presentarse partidas tales como:

I.- Gastos por Intereses

II.- Ingresos por Intereses

III.- Fluctuaciones Cambiarias

IV.-Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros

V.- Ganancias o Pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado

VI.- Resultado por Posición Monetaria

Debe desglosarse en cada uno de sus componentes mencionados en el párrafo anterior, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.     

-Participación en la Utilidad o pérdida neta de otras entidades.- Se debe de presentar siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las asociadas, cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe incluirse la participación en la utilidad o pérdida neta de subsidiarias. Dicho importe resulta de la aplicación del método de  participación en la valuación de las inversiones permanentes en otras entidades, en los términos definidos por la NIF-7. Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes    

-Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad.- Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales.   

-Impuestos a la utilidad.- En este rubro informa de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF-4 Impuestos a la Utilidad sin incluir el impuesto atribuible a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.

Utilidad o Pérdida de operaciones continuas.- Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.  

-Operaciones Discontinuadas

-Utilidad o Pérdida Neta

-Otros Resultados Integrales (Excluyendo los  importes del punto siguiente)

-Participación en los otros resultados integrales de otras entidades, y

-Resultado Integral

    .
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sábado, 30 de agosto de 2014

NIF B-6 Estado de Situación Financiera

En las Normas de Información Financiera específicamente en el Boletín B-6 Establece las Normas sobre la presentación y estructura del Estado de Situación Financiera también denominado Balance General, ó Estado de Posición Financiera, para que dichos Estados que se emitan sean comparables, tanto con los Estados Financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Asimismo.      

El Estado de Situación Financiera muestra información relativa sobre los recursos y obligaciones financieras de la entidad a una fecha determinada.

Todos los Rubros del Activo, Pasivo y Capital Contable deben presentarse en el Estado de Situación Financiera sin compensarlos entre si, a menos que ésta u otra NIF lo requiera o lo permita.

El estado se presenta usualmente en cualquiera de los dos formatos siguientes:

- En forma de Cuenta.- Esta es la presentación más utilizada, tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.

- En forma de Reporte.- Este formato se presenta verticalmente en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el Capital Contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

El estado de situación financiera, al igual que el resto de los estados financieros, está conformado por encabezados y renglones. Los renglones se identifican como rubros o niveles (totales o sub totales). Los rubros a su vez se integran por:

- Clases.- Las cuales en el caso de este estado definen los distintos tipos de activos, pasivos o elementos de  capital contable que integran cada uno de sus rubros, cuyo contenido depende del tipo o giro de entidad. Por ejemplo, en muchos casos, el rubro de "propiedades, planta y equipo" se integra por las clases siguientes: edificios, terrenos, equipo de transporte, maquinaria, mobiliario y equipos de oficina, etc. estas clases, a su vez, se segregan en;

- Partidas.-  Que son las unidades individuales de cada clase de activos, pasivos o elementos de capital contable, por ejemplo una maquinaria individual dentro de la clase "maquinaria" dentro del rubro "propiedades, planta y equipo". Estas partidas, en algunos casos son segregadas en;

- componentes.- Que son las partes con características distintas del resto de las otras partes que componen una partida, por ejemplo una partida de maquinaria se segrega en componentes cuya vida útil es claramente distinta que el resto.

El estado de situación financiera debe incluir, en su caso, los siguientes niveles:

- Total (suma) de Activos a Corto Plazo (circulantes)

- Total (suma) de Activos

- Total /suma) de Pasivos a Corto Plazo (circulantes)

- Total (suma) de Pasivos

- Compromisos y contingencias (sin expresión de valor, con referencia a una nota)

- Total (suma) de Capital Contable, incluyendo la porción de participación no controladora

- Total (suma) de Pasivo y Capital Contable

Adicional mente se recomienda incluir los siguientes niveles:

- Total (suma) de activos a largo plazo (no circulantes)

- Total (suma) de pasivos a largo plazo (no circulantes)

El estado de situación financiera debe incluir en los activos a corto plazo (circulantes) según proceda entre otros, los siguientes rubros

- Efectivo y Equivalentes de Efectivo

- Efectivo restringido a corto plazo

- Inversiones a corto plazo

- Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y otros, neto

- Inventario, neto

- Productos Agrícolas

- Activos mantenidos para la venta

- Pagos Anticipados y otros activos circulantes

- Grupos de Activos a ser dispuestos, Incluyendo operaciones discontinuadas 

- Activos por Instrumentos derivados y de cobertura

- Obra Ejecutada por Aprobar.

- Impuestos a la Utilidad a Favor o por Recuperar, circulantes

- Partes Relacionadas

- Inversión Neta para el arrendador en arrendamientos capitalizables

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los activos a largo plazo (no circulantes) según proceda, entre otros, los siguientes rubros,

- Inventario a Largo Plazo, Neto

- Inversiones a largo plazo

- Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes, y otros, neto.

- Inversiones Reconocidas bajo el método de participación

- Propiedades, Planta y Equipo

- Propiedades de Inversión

- Activos Biológicos

- Activos Intangibles, excluyendo el crédito mercantil

- Crédito Mercantil

- Activo Neto Proyectado de Planes de Beneficio a Empleados

- Activos por Instrumentos derivados y de cobertura no circulantes Activos de Larga duración mantenidos para la venta

- Efectivo Restringido a Largo Plazo

- Pagos Anticipados y otros activos a largo plazo

- Grupo de Activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas a largo plazo

- Partes Relacionadas

- Activo por Impuesto a la utilidad diferido

- Activo por participación de los trabajadores en la utilidad diferida

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los pasivos a corto plazo (circulantes) según proceda entre otros, los siguientes rubros.

- Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar

- Préstamos

- Pasivos por emisión de obligaciones y de otros instrumentos de deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo

- Pasivo por Retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros

- Anticipo de Clientes

- Provisiones

-Pasivo por impuesto a la utilidad causado

- Pasivo por participación de los trabajadores en la utilidad causada

- Obra cobrada por ejecutar

- Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a corto plazo

- Provisión de perdidas sobre contratos de construcción

- Partes Relacionadas

- Pasivos Incluidos en grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas.

El Estado de Situación Financiera debe incluir en los pasivos a largo plazo según proceda, entre otros, los siguientes rubros:

- Deuda a largo plazo

- Provisión de beneficios posteriores al empleo

- Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo.

- Provisión por Impuesto a la utilidad diferido

- Provisión por Participación de los trabajadores en la utilidad diferida

- Pasivos incluidos en grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas a largo plazo.

- Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a largo plazo

- Partes Relacionadas

- Otros Pasivos a Largo Plazo

El estado de situación financiera debe incluir en el capital contable considerando la porción de participación no controladora, según proceda, entre otros, los siguientes rubros:

- Capital Social común 

- Capital Social preferente

- Prima en emisión o venta de acciones o capital adicional pagado

- Acciones en tesorería

- Capital aportado por planes de participación a empleados.

- Otros resultados integrales, netos de impuestos

- Utilidades retenidas o acumuladas

- Reserva para recompra de acciones.

- Otras Reservas Atribuibles a los propietarios de la controladora

- Participaciones No controladoras

Esta Norma no prescribe el orden ni el formato en que deben presentarse los rubros 

Debe decidirse si deben presentarse rubros adicionales de forma separada en función de una evaluación de:

- la naturaleza y la liquidez de los activos

- la función de los activos dentro de la entidad

- los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos

Cuando una entidad proporciona bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación por separado de los activos y pasivos a corto y largo plazo en el estado de situación financiera, proporciona información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción también es útil para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deben liquidar en ese mismo periodo.

Cuando se cambie el cierre del periodo sobre el que se informa y se presenten los estados financieros por un periodo contable superior o inferior a un año, debe revelarse este hecho, además del periodo cubierto por los estados financieros indicando:

- La razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior a un año

- El hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables

Quedo de ustedes de cualquier comentario o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx   



       

                                   

domingo, 24 de agosto de 2014

Prodecon Obtiene respuesta del Sat que favorece a los Contribuyentes del RIF

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en cumplimiento a su objetivo de proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, obtuvo confirmación de criterio por parte del Sat respecto del plazo de 10 años que en todo caso tendrán los contribuyentes para tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, así sea cuando inicien actividades en los años subsecuentes a 2014.

Así aquellos contribuyentes que se incorporen por primera vez al Régimen de Incorporación Fiscal, podrán gozar del beneficio establecido en el Impuesto Sobre la Renta de tributar en dicho régimen durante 10 Ejercicios Fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se hayan dado de alta en el mismo.

Es decir, si un contribuyente se da de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en el año 2016 es a partir de esa fecha cuando tendrá 10 años para tributar por lo que, en el ejemplo, concluiría en el 2026.

Por lo tanto, independientemente de la fecha en que un contribuyente se incorpore al Régimen de Incorporación Fiscal, le aplicarán todas las disminuciones en el pago del ISR contenidas en las tablas previstas en el artículo 111 de la Ley del ISR, las cuales van del 100% el primer año hasta el 10% en el décimo año.

En la siguiente liga encontraras el documento completo http://www.prodecon.gob.mx/images/documentos/prodecon-sat-rif-documento.pdf

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sábado, 23 de agosto de 2014

Utilidad Fiscal Presuntiva por la Autoridad

El Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará el 6% a los siguientes giros:

Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 12% en los siguientes casos:

Industriales: Sombreros de palma y paja.

Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar carnes en estado natural, cereales y granos en general, leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan, billetes de lotería, y teatros.

Agrícolas: Cereales y Granos en General

Ganaderas: Producción de Leches Naturales

III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichoneria, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos de deporte, pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y trapalearías, fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.

IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:

Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular

Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos

V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales, café para consumo nacional, maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pastas alimenticias, jabones y detergentes, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, piles y cueros, calzado de todas clases, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera corriente, extracción de gomas y resinas, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación. 

VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:

Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.

Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias,

VII. Se aplicará 27% a los siguientes rubros:

Industriales: Dules, bombones, confites y chocolates cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador, instrumentos musicales discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural, o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto, y otros artículos del ramo.

VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:

Industriales: Fraccionamiento y fábrica de cemento

Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.


Para obtener el Resultado Fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.

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